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Primera Instancia

TORRES FEDERICO TOMAS VICTOR C/ CANTELI SERGIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Acción laboral por despido con desistimiento y acuerdo conciliatorio entre las partes. El Tribunal homologó el desistimiento contra SALON RIO S.R.L. y homologó el acuerdo conciliatorio con SERGIO EDUARDO CANTELI, imponiendo costas y ordenando trámites para transferencia de las sumas pactadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29271
Desistimiento Homologacion Conciliacion Despido Costas Transferencia de capital Tasa de justicia Lct art.277 Ley 15.057 $59.400.-

¿Quién es el actor?

TOMAS VICTOR TORRES FEDERICO.

¿A quién se demanda?

SERGIO EDUARDO CANTELI y SALON RIO S.R.L. (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa caratulada "TORRES FEDERICO TOMAS VICTOR C/ CANTELI SERGIO Y OTRO/A S/ DESPIDO" — reclamo por despido; posterior desistimiento y acuerdo conciliatorio entre actor y uno de los demandados.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor frente a SALON RIO S.R.L., y se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y SERGIO EDUARDO CANTELI; se impusieron las costas del desistimiento en el orden causado y las costas relativas al acuerdo a cargo de SERGIO EDUARDO CANTELI; se ordenaron requisitos para la transferencia de las sumas pactadas y se intimó a la demandada a acreditar el 50% restante de la tasa de justicia por $59.400 dentro de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 23/09/2026 se presenta el actor Sr. TOMAS VICTOR TORRES FEDERICO desistiendo de la acción y del derecho incoados contra el codemandado SALON RIO S.R.L.

Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no encontrándose conculcados los derechos del trabajador, es que corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor teniéndolo por desistido, en todas sus partes (arts. 304 y 305 CPCC)."

"La conciliación a que arriban la parte actora Sr. TOMAS VICTOR TORRES FEDERICO y la demandada Sr. SERGIO EDUARDO CANTELI no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada es procedente, (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."

Bloque dispositvo final (texto íntegro relevante):

"RESUELVE:

1º) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor Sr. TOMAS VICTOR TORRES FEDERICO contra el codemandado SALON RIO S.R.L. (arts. 304 y 305 CPCC, 277 LCT, 89, ley 15.057.

2) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por la parte actora Sr. FEDERICO TOMAS VICTOR TORRES y la demandada Sr. SERGIO EDUARDO CANTELI cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

3) Imponer las costas del desistimiento en el orden causado (Art. 73 in fine del C.P.C.C.) y las relativas al acuerdo conciliatorio, a cargo de la codemandada Sr. SERGIO EDUARDO CANTELI (arts 24, 25 y 26 de la ley 15057).

4) Hágase saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor TOMAS VICTOR TORRES FEDERICO (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).

5) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($59.400.-) ..."

Mayoría y votación: Practicada la desinsaculación el orden de votación fue GARAY - BOZZOLA - BÁRTOLA; las tres juezas adhirieron a los mismos fundamentos, por lo que la decisión fue unánime y el bloque dispositivo constituye la decisión de la mayoría.

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