JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PERALTA DUARTE VIDALINA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuyo pedido de homologación fue sometido al Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, ordenó depósito del capital convenido en cuenta bancaria de la actora, declaró las costas a cargo de la demandada y reguló tasas, plazos y actualización por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33193
Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Deposito en cuenta bancaria Costas Tasa de justicia ($49.500) Actualizacion (art. 276 lct) Mora honorarios (art. 54 ley 14.967)

¿Quién es el actor?

PERALTA DUARTE VIDALINA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo y se arribó a un acuerdo conciliatorio que se solicitó homologar.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; se intimó a la actora a acreditar titularidad de cuenta bancaria para el depósito del capital acordado (suspendiéndose el plazo de pago hasta tanto); se declararon las costas a cargo de la demandada; se eximió en parte a la demandada del pago de la tasa de justicia y se intimó a acreditar el 50% restante ($49.500.-); se previeron reglas para mora de honorarios y actualización por incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a VIDALINA PERALTA DUARTE. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO.

3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($49.500.-) (...) (arts. 15 y 277 L.C.T.).

5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.