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Primera Instancia

ESCALONA CLAUDIO DANIEL C/ LA SELENA S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo, le dio efecto de cosa juzgada, declaró las costas a cargo de la demandada y ordenó exención de la tasa de justicia, con reglas para la transferencia y actualización por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32837
Conciliacion Homologacion Despido Cosa juzgada Costas Exencion tasa de justicia Actualizacion art. 276 l.c.t. Transferencia de capital Tribunal de trabajo n?3 quilmes La selena s.a.

¿Quién es el actor?

Claudio Daniel Escalona.

¿A quién se demanda?

La Selena S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por despido; las partes pactaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada; se declararon las costas a cargo de la parte demandada; se eximió del pago de la tasa de justicia; se fijaron instrucciones para la transferencia de las sumas y reglas de actualización por incumplimiento y mora en honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.

ASI LO VOTO"

Bloque dispositvo final:

"RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. CLAUDIO DANIEL ESCALONA (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).

4) Eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero).

5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

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