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Primera Instancia

LOPEZ JOSE ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un convenio conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, ordenó el depósito en cuenta bancaria del actor, declaró las costas a cargo de la demandada y dispuso la exención parcial de la tasa de justicia (50%), intimando pago de $71.500.-

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34148
Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Accion de revision Comision medica jurisdiccional L.c.t. Deposito en cuenta bancaria Costas Tasa de justicia $71.500 Actualizacion art.276 l.c.t.

¿Quién es el actor?

LOPEZ JOSE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente caratulado "LOPEZ JOSE ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057") y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada; intimar al actor para que acredite titularidad exclusiva de una cuenta bancaria donde la demandada deberá depositar el capital acordado (suspendiéndose el plazo de pago hasta tanto se acredite dicha cuenta); declarar las costas a cargo de la demandada; eximir el 50% de la tasa de justicia e intimar por el 50% restante ($71.500.-); aplicar normativa para mora de honorarios y actualización conforme art. 276 L.C.T. en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"¿Corresponde homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes?"

¿Cómo votaron los jueces?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado. ASI LO VOTO"

"Las Señoras Juezas, Dras. Silvia Cristina Bozzola y Silvia Ester Bártola, por análogas consideraciones, votan en el mismos sentido."

Bloque dispositivo final: "RESUELVE: 1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057). 2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a JOSE ALBERTO LOPEZ. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO. 3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.). 4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5º día acredite el 50% restante ($71.500.-)..."

Montos/Plazos relevantes: intimación para acreditar el 50% restante de la tasa de justicia por $71.500.-; plazo de 5 días para acreditar dicho pago; suspensión del plazo de pago de la sentencia hasta acreditación de la cuenta bancaria del actor.

Normativa citada: arts. 15 L.C.T.; 30 ley 15.057; art. 17 ley 27.348; art. 73 C.P.C.C.; arts. 280 y 281 ley 19397; ley 11.594; art. 54 ley 14.967; art. 276 L.C.T. (texto según art. 54 ley 27.802).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de las tres juezas (Garay, Bozzola y Bártola) en favor de la homologación; no se registran disidencias.

Normas que cita

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