MOSCOPULO ARIADNA MARINA C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización y prestaciones en especie por lesión de tobillo izquierdo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la Provincia autoasegurada a pagar $3.401.855,94 por incapacidad parcial y permanente del 3,78%, rechazando el reclamo por incapacidad psíquica y prestaciones especiales.
¿Quién es el actor?
Ariadna Marina Moscopulo, empleada docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires autoasegurada (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/06/2023 (torsión del tobillo izquierdo) y prestaciones en especie; se solicitó además reconocimiento de incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia autoasegurada a pagar $3.401.855,94 en concepto de indemnización por ley 24.557 (mod. por leyes 26.773 y 27.348) por una minusvalía parcial y permanente del 3,78% de la total obrera; se rechazó el reclamo por incapacidad psíquica y las prestaciones en especie; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, en acatamiento a la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia en el fallo 'Muzychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ accidente de trabajo- acción especial' de fecha 14/07/2025; declarar abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por las razones expuestas al tratar la segunda cuestión;"
"Hacer lugar a la demanda promovida por ARIADNA MARINA MOSCOPULO (DNI 33.040.157), contra la Provincia de Buenos Aires autoasegurada (Dirección General de Cultura y Educación) y condenar a esta última a pagar ... la suma de pesos de TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.401.855,94.-) ... en concepto de indemnización ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348, por la minusvalía parcial y permanente del 3,78% de la total obrera como consecuencia de Limitación funcional del tobillo izquierdo en relación causal con el accidente laboral ocurrido el 05 de junio de 2.023 ... debiendo rechazarse el reclamo de indemnización por incapacidad psíquica al no haberse acreditado la misma y la demanda por prestaciones especiales al no haberse justificado la necesidad de su prestación (art. 375 C.P.C.C., art. 726 C.C.C.)."
"Determina entonces que... se concluye que existe una correlación entre la limitación funcional observada y el accidente denunciado." (fundamento del perito médico sobre relación causal y hallazgos imagenológicos: resonancia y ecografía que confirman edemas y distensión ligamentaria).
"La impugnación de la parte actora ha sido clara y concretamente contestada por el perito médico, creando convicción en la que aquí juzga, por todo ello, hallándose el dictamen médico de autos, basado en estudios de diagnóstico y científicamente fundado... no hallo mérito para su apartamiento (art. 474 C.P.C.C. y 89 de la ley 15.057)."
Sobre cálculo y actualización indemnizatoria: "Dicha cifra deberá incrementarse con la indemnización adicional de pago único fijada en el art. 3 de la ley 26.773, equivalente al 20%... resultando una suma total en concepto de prestación dineraria de $ 3.401.855,94.- ..."
Sobre prestaciones en especie e incapacidad psíquica: "NO se halla acreditada en autos la necesidad de la actora de contar con prestaciones especiales ... Ninguna prueba se produjo en torno al ítem que por lo tanto se tiene por no demostrado (art. 375 C.P.C.C., art. 89 ley 15.057)." y "se debe rechazarse el reclamo de indemnización por incapacidad psíquica al no haberse acreditado la misma."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es acordada por mayoría; los tres votos (Bártola, Garay y Bozzola) adhieren a los mismos fundamentos según consta en el acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 20, 27 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 20, 57, 59, 89
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Ley 15.165 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669/19
- Decreto 659/96
- Decreto 1694/09art. 3
- Decreto 1278/00
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1475/15art. 6
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SASCBA · 14/07/2025
- Vera, Carlos Isaac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 23/09/2026
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