LEVI SEBASTIAN MATIAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (EMPLEADOR AUTOASEGUR S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado demandó para que se regulen y fijen sus honorarios por la intervención profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 5 JUS ($266.160) más aportes previsionales, imponiendo costas a la parte demandada y regulando además 7 JUS ($372.624) por la intervención en el proceso judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El letrado Dr. Levi Sebastián Matías.
Demandado: Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires (en la carátula figura Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, Empleador Autoasegur).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37, en el trámite administrativo por “DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, que culminó con homologación de acuerdo por $2.305.972,56.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se regulan los honorarios por la actuación ante la Comisión Médica en 5 JUS (equivalentes a $266.160) más 10% de aportes previsionales, a cargo de la demandada, con depósito en la cuenta bancaria de autos; se imponen las costas a la parte demandada; y se regulan además los honorarios por la intervención en el proceso judicial en 7 JUS ($372.624) más 10% de aporte legal. Se advierte la imposibilidad de regular honorarios a los letrados de la parte demandada cuando la Provincia fuera condenada en costas (Art. 18 Dec. Ley 7543/69). Se ordena notificación y cumplimiento de trámites bancarios y previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del Tribunal):
"Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores autoasegurados, siempre y cuando el trabajador concurra con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos."
"Las tareas llevadas a cabo por el letrado durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional constituyen actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorio. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación, según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT. Encuadrada la labor del profesional, conformada por actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora."
"Abordando el fondo de la cuestión y tratándose de actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que conforman la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias (art. 1, ley 27.348), corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 inc. b) de la ley 14.967."
"En el caso, para la regulación de los honorarios profesionales del letrado accionante se deberá tener en cuenta: 1.
- El importe de la indemnización reconocida al trabajador damnificado PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 56/100 ($2.305.972,56) 2.
- La labor realizada por el letrado desde el inicio del reclamo hasta su terminación; 3.
- Lo dispuesto por los arts. 21, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967; 4.
- Que en aquellos casos donde la aplicación de las pautas regulatorias mencionadas arrojara un estipendio por debajo del mínimo establecido por el art. 22 de la ley 14.967... corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial
- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria..."
Bloque dispositivo final (transcripto textualmente en lo esencial):
"RESUELVE:
I.
- HACER LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por el letrado accionante DR LEVI SEBASTIAN MATIAS., regulando los honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 37, en 5 JUS (equivalentes a la fecha a $266.160), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716). Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada FISCALIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES mediante depósito en la cuenta bancaria de autos.
II.
- COSTAS: Se imponen a la parte demandada por resultar vencida (art. 24, ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: Se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en el presente proceso judicial DR. LEVI SEBASTIAN MATIAS en 7 JUS ($372.624) con más el 10% de aporte legal (arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22 y 23, ley 14.967). ..."
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