MARTINEZ JULIO BENJAMIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $8.669.202, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348, y aplicó un interés puro del 3% anual (majoría).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JULIO BENJAMIN MARTINEZ, con patrocinio del Dr. Juan Patricio Raffo.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con patrocinio del Dr. Santiago Alberto Trezza Silva.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 15/04/2024, por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar, en diez días de notificada, la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS ($8.669.202). Declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y el ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 al caso, y determinó por mayoría la aplicación de un interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas. Impones costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme se especifica en la sentencia. (Voto mayoritario de la Dra. Cáceres; Drs. Valcarce y Gabriele adhieren, con Gabriele en disidencia parcial respecto del interés aplicable —propuso 6%—).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN). Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025). Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 39/26 para el porcentaje de incapacidad probado ($ 114.354.110 x %= $10.120.338,)."
"III. e) Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $8.081.366 (CAPITAL) + $587.836 (INTERES)= $8.669.202. En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS ($8.669.202)."
Bloque dispositivo final (extracto textual que manda la decisión mayoritaria):
"1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 ... y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual. ... 3) HACER LUGAR a la demanda iniciada por JULIO BENJAMIN MARTINEZ contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle ... la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS ($8.669.202)."
(disdensión parcial señalada): "El Dr. Gabriele ... vota en igual sentido, con excepción de la aplicación del interés puro que considera que el aplicable es del 6% anual."
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