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BALDI JONATHAN EZEQUIEL C/ CURTIEMBRES FONSECA SA S/ DESPIDO

Demanda por despido sin causa y cobro de indemnizaciones y rubros salariales. El Tribunal hizo lugar en forma parcial: rechazó la indemnización art.80 LCT por falta de intimación, pero condenó a la empleadora al pago de $16.553.454,90 por indemnizaciones, preaviso, integración del mes, días trabajados, vacaciones y SAC proporcional.

Indemnizacion laboral Despido sin causa Vacaciones proporcionales Sac proporcional Remuneraciones adeudadas Costas a la demandada Art. 245 lct Art. 80 lct (rechazado) Actualizacion e intereses ley 27.802 Honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonathan Ezequiel Baldi (representado por la Dra. Mariana Verónica Salomon). Demandado: Curtiembres Fonseca SA (apoderado por el Dr. Ricardo Víctor Spivak). Objeto: Pago de indemnizaciones derivadas de despido (art. 231, 232, 233, 245 LCT), preaviso, integración del mes del despido, días trabajados de noviembre 2024, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y la indemnización por certificados del art. 80 LCT. Decisión: Se rechazó el reclamo por art. 80 LCT; se hizo lugar a la demanda por despido sin causa y demás rubros reclamados, condenando a la demandada a pagar $16.553.454,90 en el plazo de diez días; costas a la demandada; actualización e intereses conforme art. 54 Ley 27.802 en caso de incumplimiento; regulación de honorarios y peritos conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I. Antecedentes ... Relata que comenzó a trabajar el 16 de Julio de 2018 ... Afirma que se desempeñaba como operario categoría 'C2' del CCT 142/75 y percibiendo una remuneración mensual de $800.000.
- Señala que el vínculo laboral fue resuelto por la demandada, en fecha 16 de Noviembre de 2024, invocando faltas reiteradas sin aviso del actor y falta de preocupación y empeño en sus tareas. ... No acreditó la demandada las razones en que pretende justificar la resolución con justa causa del contrato de trabajo ni la presencia de antecedentes disciplinarios, y el actor si demostró que en los días previos a la comunicación del distracto recibió asistencia médica, y en las semanas previas protagonizó dos accidentes de trabajo. Ante la falta de recibos cancelatorios de pago (Art. 138 LCT), tengo por probado que no se le abonaron al actor los rubros que reclama en su demanda.- No acreditó el trabajador haber intimado en tiempo y forma la entrega de los certificados del art. 80 LCT." "III. La decisión. Considerando las constancias de autos, al no haber acreditado la demandada las circunstancias invocadas para justificar el despido, la demanda prosperará en los términos planteados por el actor, entendiendo que existió un despido sin causa, por lo que prosperaran las indemnizaciones previstas por los arts. 231,232, 233 y 245 LCT. También tendrá favorable acogida la petición de las remuneraciones de los días trabajados del mes de Noviembre 2024, las vacaciones y el SAC proporcional del 2024, todos rubros devengados y sin que se acreditara su pago. Contrariamente no se hará lugar a la indemnización prevista por el art.80 de la LCT ya que no se realizo la intimación respectiva. ... De esta forma la acción prospera por la suma de $16.553.454,90 en concepto de capital ."
- Votos: el Dr. Valcarce expone fundamentos y propone la solución; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente por compartir sus fundamentos y votan en idéntico sentido. El dispositivo final del Tribunal confirma la medida por mayoría.

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