SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA C/ BRITO GASTON ARIEL S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
El Sindicato de Obreros de Maestranza promovió acción por cobro de aportes de cuota sindical y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 24/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 86,69 JUS ($4.614.866,56) para cada letrado, con más 10% de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sindicato de Obreros de Maestranza.
Demandado: Brito Gastón Ariel.
Objeto: Cobro de aportes de cuota sindical.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado electrónicamente el 24/09/2026; las costas quedaron a cargo de la demandada; se tuvieron presentes y se regularon los honorarios indicados por las partes; se ordenó depósito del capital conciliado en la cuenta bancaria de la parte actora y se intimó a la demandada a acreditar pago de la tasa de justicia por $507.591.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 24/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Bloque dispositivo (extracto relevante):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 24/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., SANCHEZ EDUARDO ALCIDES en 86,69 JUS ($4.614.866,56), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA ACUÑA GOMEZ KATHERINE en 86,69 JUS ($4.614.866,56) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales... VII.
- TASA DE JUSTICIA: intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $507.591..."
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