UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) C/ CASADIO ULISES ALEJANDRO S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
Cobro de aportes sindicales contra el empleador por certificado de deuda. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra Casadio por el capital reclamado y sus intereses, ordenando proceder al embargo y señalando que la actora confeccionará la liquidación conforme los rubros y pautas del resolutorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por intermedio de su letrada apoderada Dra. Graciela Alicia Sosa.
Demandado: CASADIO ULISES ALEJANDRO.
Objeto: Cobro de aportes y contribuciones adeudados; la actora corrigió la pretensión y reclama por el Certificado de deuda N° 5694/24 (en el cuerpo del voto) y el resolutorio consigna ejecución por el certificado N° 5696/24 por suma reclamada originalmente y actualizada con intereses. Se mencionan importes: en prueba inicial $6.647.893,98; la demanda fue readecuada por $4.093.643,83 conforme certificado.
Decisión: Se hizo lugar al pedido del ejecutante y se mandó a llevar adelante la ejecución contra CASADIO ULISES ALEJANDRO hasta que haga pago efectivo mediante depósito en autos del capital reclamado en el certificado N° 5696/24 con más los intereses, conforme la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia de Buenos Aires; las costas y costos quedan a cargo de la ejecutada vencida; se difiere regulación de honorarios hasta la liquidación firme. Se deja constancia de intimación en domicilio ITAPIRÚ 474
- VALENTIN ALSINA
- LANUS; se ordena que la actora confeccione la liquidación respetando los rubros y pautas del punto I del resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo):
"Para dilucidar la cuestión corresponde encuadrar normativamente el planteo: conforme surge de la ley 24.642, los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que los trabajadores afiliados deban abonar a las asociaciones sindicales se regirá por el procedimiento previsto en la norma.
En cuanto al momento en que el empleador debe realizar el pago, establece el art. 2 que debe ser efectuado en la misma fecha que los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, siendo el empleador responsable directo del importe o retención no ingresada y produciéndose la mora de forma automática sin necesidad de interrelación (art . 3 ley cit.).
Por su parte, el art. 5 establece que constituye titulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical que corresponda. Asimismo, y tal como la misma norma dispone, resulta de aplicación la ley 18.820, ley 23.660, Dec. 576/93, Res. 475/90 y ccdts. en todo lo que resulte compatible y desde lo ritual, se aplican las disposiciones contenidas en los arts. 518 y sgtes del CPCC.
Con relación a la tasa de interés aplicable a la deuda que se ejecuta y mas allá de lo peticionado por la parte accionante, luego de una nueva lectura y análisis de la cuestión sometida a consideración, entiendo razonable aplicar la tasa activa (de descuento a 30 dias en pesos) del Banco Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de expedición de cada uno de los títulos que se ejecutan (art. 771 y ccdts del CCC)."
Dispositivo final (transcripción):
"I.
- Hacer lugar al pedido del ejecutante y en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución contra: CASADIO ULISES ALEJANDRO, hasta que haga pago efectivo mediante depósito en autos, del capital reclamado en el certificado N° 5696/24 con más los intereses se que se calcularán desde la fecha de expedición de cada uno de los títulos que se ejecutan, de acuerdo a la tasa activa de descuento a 30 dias en pesos del Banco Provincia de Buenos Aires, con más las costos y costas del juicio a cargo de la ejecutada vencida (art. 24, ley 15.057), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que en autos se encuentre liquidación firme.
II.
- Se deja constancia que el ejecutado fue intimado de pago en el domicilio de la calle ITAPIRÚ 474
- VALENTIN ALSINA
- LANUS.
III.
- HAGASE SABER A LA ACTORA QUE QUEDA A SU CARGO LA CONFECCION DE LA LIQUIDACION, QUE DEBERA RESPETAR LOS RUBROS Y PAUTAS QUE SURGEN DEL PUNTO I DEL RESOLUTORIO.
IV.
- REGISTRESE y notifiquese."
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