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CABALLERO JOSE MATÍAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por resolución de Comisión Médica jurisdiccional con pedido de homologación de acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 21/09/2026 por no vulnerar principios de orden público, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme lo convenido y regulado.

Homologacion de conciliacion Costas a la demandada Accion de revision Ley 15.057 Deposito en cuenta sueldo L.c.t. Tasa de justicia $220.000 Honorarios 37 Peritos $500.000 57 jus ($2.000.000) Conciliacion 21/09/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caballero José Matías. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión (Res. Comisión Médica Jurisdiccional, ley 15.057) y sometimiento a homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (presentación electrónica de fecha 21/09/2026). Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 21/09/2026; impuso las costas a la demandada; tuvo presente y reguló honorarios de letrados y peritos; ordenó depósito del capital conciliado en cuenta bancaria del trabajador y estableció plazo e intimaciones vinculadas a la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 21/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
- Voto y mayoría: El voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce propuso la homologación; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". Se resolvió por mayoría (unanimidad).
- Medidas y montos relevantes dispuestos en el dispositivo (transcripción/indicación): I.
- "HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio ... fecha 21/09/2026..." II.
- "COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)." III.
- "HONORARIOS: ... reconocimiento de honorarios ... en favor del DR. ENZETTI PABLO LUIS en 37,57 JUS ($2.000.000), y se regulan honorarios ... DR TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO en 37,57 JUS ($2.000.000) ... con más el 10% de aportes previsionales..." IV.
- "HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: medico KEKLIAN ROBERTO ISIDRO y psicologa NATIVO SILVANA BEATRIZ en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." VI.
- "el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ..." VII.
- "intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $220.000 ..."

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