BERON YANINA VANESA C/ ESTANCIA SAN CARLOS DE CORAZZI S.A. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y celebró una transacción por $1.333.333 para dar por concluido el reclamo. El Tribunal homologó la transacción, ordenó el pago a la cuenta denunciada de la actora, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 5,009516831980763 jus para cada letrado con readecuación al 20% cuando correspondiera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yanina Vanesa Beron.
Demandado: Estancia San Carlos de Corazzi S.A.
Objeto: Reclamo por despido; liquidación de conceptos laborales derivados de la relación de trabajo.
Decisión: Homologación de la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.333.333), con imputación a todos los rubros, orden de pago en la cuenta denunciada de la actora, imposición de costas a la demandada, exención del 50% del sellado y regulación de honorarios profesionales (5,009516831980763 Jus para cada abogado, más el 10% de la ley 6.716 y posible IVA). Se dejó constancia de la obligación de acreditar pago en cinco días y de la nulidad de pagos que no respeten la modalidad ordenada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente):
- Voto de la Dra. Maria Clarisa Baldoni (extracto):
"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA). Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
- Transcripción de la cláusula primera y tercera de la transacción (incorporada al dispositivo):
"PRIMERA: La demandada manifiesta que, sin reconocer hechos ni derecho alguno, al sólo efecto conciliatorio, y con el objeto de dar por concluído el reclamo de autos, ofrece abonar a la Sra. YANINA VANESA BERON, la suma total, única, y definitiva de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.333.333) ... TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen definir que la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.333.333), será abonada el día 01 de Octubre de 2026 en un único pago en cuenta titularidad de la Sra. Yanina Vanesa Beron por ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6782, Caja de Ahorro en Pesos, Nº de Cuenta 557110-3, CBU:0140324203678255711036, Alias: LUJO.ATRACA.TELAS ..."
- Disposición sobre honorarios (extracto del dispositivo):
"Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. MARTIN RUIZ Y ALEJANDRO MEIRELES, en la en la cantidad de 5,009516831980763 Jus y de 5,009516831980763 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
- Votos: La decisión surge por mayoría; los Dres. Baldoni y Rodriguez adhieren plenamente al voto inaugural; el Dr. Yannibelli adhiere al voto inaugural salvo opinión personal sobre forma de estipendiar honorarios, guardando la mayoría del tribunal. El bloque resolutivo mayoritario homologó la transacción y dictó las medidas descritas.
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