ACUÑA DIEZ MARCOS JAVIER C/ KULCHINSKI CARLOS RAUL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de transacción laboral por monto compensatorio de $2.500.000. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, ordenó el depósito en cuenta bancaria del actor y asignó costas y regulación de honorarios conforme ley 6.716 y ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Javier Acuña Diez.
Demandado: Carlos Raúl Kulchinski.
Objeto: Homologación de convenio/transacción en causa laboral (acción extintiva de la acción con alcance del art. 1641 CCyC y art. 15 LCT), por monto acordado entre las partes.
Decisión: Se homologó la transacción presentada el 14/09/2026 por las partes, se ordenó el pago de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) en un pago dentro de 2 días hábiles a la cuenta denunciada del actor, se impusieron las costas a la demandada, se eximió del 50% del sellado y se reguló y dispuso la forma de pago de honorarios profesionales conforme a la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
- Voto de la Sra. Jueza Dra. Maria Clarisa Baldoni:
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
- Dispositivo (extractos relevantes):
"1º).
- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes que obra en escrito presentado en fecha 14/09/2026 ... 1. PRIMERA: Las partes de común acuerdo convienen definir el monto del presente acuerdo en la suma única total y definitiva de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-), que el Sr. Kulchinski abonará al Sr. ACUÑA DIEZ en su cuenta Bancaria del Banco Provincia de Buenos Aires; ... En consecuencia, dicha suma reviste carácter estrictamente compensatorio / no remuneratorio, no encontrándose sujeta a aportes ni contribuciones con destino a la seguridad social. 2. SEGUNDA: La suma ofrecida será abonada en un pago, en el término de 2 días hábiles (2) desde la notificación de la homologación del presente acuerdo."
"3º).
- Imponer las costas a cargo de DEMANDADA (Arts. 73 del C.P. C. y C.; 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."
"5°).
- En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor detallada en el punto que precede."
"6°).
- El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
- Regulación de honorarios (disposición dispositiva):
"7°).
- Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. OMAR ALEJANDRO BALBI Y RAMIRO QUIROGA, en la en la cantidad de 4,696423204087767 Jus y de 4,696423204087767 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
- Votos concordantes: Los Dres. Mauro Adrian Rodriguez y Roberto Martin Yannibelli adhirieron al voto inaugural; Yannibelli aclaró opinión particular sobre estipendio de honorarios pero adhirió y votó en el acuerdo.
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