ALBARRACIN ALFREDO ARIEL C/ TRANSPORTE EL TIO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
El actor demandó por despido e impago de rubros laborales (sueldos, vacaciones, SAC y Art. 80 LCT). El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda contra los señores Ferrero por falta de legitimación pasiva, confirmó que no hubo despido indirecto y condenó a Transporte El Tio S.R.L. al pago de $121.838,12, con actualización conforme al artículo 55, inciso c) de la Ley 27.802 (mayoría).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Ariel Albarracin, por intermedio de su apoderado Dr. Omar A. Balbi.
Demandado: Transporte El Tio S.R.L., y en carácter personal Gustavo Daniel Ferrero y Daniel Osvaldo Ferrero.
Objeto: despido (despido indirecto) y distintos rubros indemnizatorios y remunerativos: sueldos adeudados (dic.2019), vacaciones no gozadas 2019, SAC 2° semestre 2019, indemnización art. 80 LCT, agravantes indemnizatorios (Ley 25.323, Dec. 34/19), certificaciones y demás accesorios.
Decisión: el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó la demanda contra Gustavo D. Ferrero y Daniel O. Ferrero por falta de legitimación pasiva; rechazó el reclamo por despido indirecto y demás agravantes; condenó a Transporte El Tio S.R.L. a pagar $121.838,12 dentro de diez (10) días, con actualización desde el 31/12/2019 aplicando el art.55 inciso c) de la Ley 27.802 (mayoría). Se dispuso además la práctica de la liquidación por Secretaría y la regulación diferida de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, selección de párrafos decisivos):
- Sobre legitimación pasiva y prueba: "A resultas de lo cual, procede hacer lugar a la excepción de falta de legitimación incoada por Gustavo Daniel Ferrero y Daniel Osvaldo Ferrero y rechazar la demanda interpuesta en su contra."
- Sobre la cuantificación y montos reconocidos: "La presente acción prospera por el monto total de $121.838,12 (pesos ciento veintiún mil ochocientos treinta y ocho con doce centavos), proveniente de: sueldo de diciembre adeudado, vacaciones no gozadas de 2019, SAC segundo semestres de 2019 y art. 80 LCT."
- Sobre actualización aplicada por la mayoría: "Las sumas resultantes se adecuarán desde que son debidas por aplicación del art.55, inc. c) de la ley 27.802, hasta su liquidación por secretaría."
- Sobre rechazo del despido indirecto: "Por ello, aun cuando pudiera existir un incumplimiento de la patronal no se advirtió previamente a ésta que su persistencia determinaría la ruptura del contrato por lo que no reunió los recaudos necesarios para sustentar el despido indirecto. En consecuencia, corresponde considerar injustificado el despido indirecto, por lo tanto el mismo no resulta indemnizable, así como tampoco procede la indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 231, 232, 242, 245, y 246 de la LCT)."
- Sobre votos y discrepancia relevante: la Dra. Baldoni adhirió a la solución de fondo pero discrepó respecto de la aplicación del art.55, inc. c) de la Ley 27.802, proponiendo en su lugar la actualización conforme art. 276 LCT (IPC + 3%) y realizando un control de constitucionalidad sobre el art.55 inc. c), argumentando que aplicado al caso resulta regresivo e incompatible con la doctrina "Barrios". Su propuesta no fue la mayoría. (Se transcribe fragmento representativo:) "propongo al acuerdo ordenar la actualización dispuesta en el art. 276 LCT, texto según art. 54 de la Ley 27.802 (IPC +3%) para este caso concreto."
- Resultado por mayoría: se sigue lo dispuesto por el bloque dispositivofinal (mayoría Rodríguez y Yannibelli) que adoptó la actualización conforme art.55 inc. c) Ley 27.802; la discrepancia de la Dra. Baldoni sobre la actualización y control de constitucionalidad quedó en disidencia.
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