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CEJAS MANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hace lugar a la demanda, regula honorarios en 9,97 JUS por la actuación administrativa y fija además 7 JUS por los devengados en autos, impone costas a la demandada y rechaza la eximición solicitada.

Costas Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Iva Ley 14.967 Honorarios administrativos Jus arancelarios Fisco provincia de buenos aires. Eximicion rechazada Ley 6.716 (aportes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Manuel Cejas, solicitando regulación de honorarios por su intervención como representante de la Sra. María Silvana Descalzo en el expediente administrativo N° 26277/26 ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales/actuación administrativa (Comisión Médica) y eximición del pago de Bono, jus previsional, tasa de justicia y contribución; además solicitud de exención del pago del Bono e inscripción de costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios por la actuación administrativa en 9,97 JUS (equivalente a $496.311,83 conforme la homologación de $3.782.864,56 y tasa 13,12%), y se regulan honorarios devengados en autos en 7 JUS; se adicionan aportes de ley (Ley 6.716) y IVA (21% si corresponde); costas a cargo del Fisco; se rechaza la eximición solicitada respecto del pago del Bono, jus previsional, tasa de justicia y contribución; se ordena liquidación por Secretaría y apertura de cuenta judicial; pago dentro de 10 días de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 ...); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus..." "En el sub lite, existiendo monto cuantificado en Expte N° 26277/26, corresponde encuadrar en la opción a conforme DIAPA-2026-713
- -APN-SHC14#SRT de fecha 30/04/2026 homologó acuerdo por la suma de $ 3.782.864,56. El 13,12% resulta la suma de $ 496.311,83 lo que representa regular honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a 9,97 JUS arancelarios (valor $ 49.750 conf. Ac. 4222/2026 SCBA), con más aportes de ley (Ley 6716) e IVA si correspondiere." "Propongo que las costas se impongan a la demandada vencida (art. 24 Ley 15.057); correspondiendo regular los honorarios del Dr. MANUEL CEJAS en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS, respectivamente (conf. art. 22 de la Ley 14.967)." "En cuanto a la eximición peticionada ... respecto al pago del Bono e jus previsional, tasa de justicia y contribución sobre tasa de justicia con fundamento en el art 58 último párrafo 14.967, debe ser rechazada. Conforme lo decidido por este Tribunal en casos análogos el citado artículo establece la exención para la ejecución de honorarios. En cambio en el presente se trata de determinación de honorarios por servicios prestados en instancia administrativa."
- Votos / mayoría: El voto del Dr. Mauro Adrián Rodríguez expone los fundamentos y propone la resolución; los Dres. Yannibelli y Baldoni adhieren expresamente, constituyendo unanimidad del Tribunal en el pronunciamiento final. El dispositivo final confirma lo votado por mayoría.

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