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ERXILARTE OLGA HAYDEE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la determinación de la Comisión Médica Jurisdiccional que fijó una incapacidad del 6% por accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por existir cosa juzgada administrativa: el acuerdo fue homologado, el importe ($680.520,85) percibido y la excepción de cosa juzgada y pago total de la ART fue acogida.

Comision medica jurisdiccional Excepcion de cosa juzgada Cosa juzgada administrativa Ley 27.348 Accion de revision Ley 15.057 Competencia tribunal del trabajo 85) Pago total homologado ($680.520 Incapacidad permanente (6%) Costas y honorarios nota: la decision del tribunal sigue la doctrina legal de la suprema corte de la provincia de buenos aires sobre la autoridad de cosa juzgada administrativa cuando existe homologacion y percepcion del monto homologado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olga Haydee Erxilarte, asistida por el Dr. Guillermo Luciani. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., representada por la Dra. Natalia Andrea Oballe. Objeto: Revisión judicial del porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente SRT 147490/2022 (se cuestiona la valoración del 6% y se solicita nueva determinación e indemnización superior). Decisión: Se rechazó la demanda; se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa y pago total articulada por Provincia ART S.A.; se impusieron las costas a la actora; se dispuso practicar liquidación por Secretaría y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "No hay constancias de controversias respecto al acuerdo arribado y existe reconocimiento expreso en el punto III del escrito de demanda, en relación al depósito de la indemnización liquidada que fuera efectuado a la trabajadora. Correspondía a la demandada que interpone la excepción acreditar el onus de sus afirmaciones. (Art. 375 CPCC)." "En consecuencia, conforme a todos estos elementos probatorios realizados por la demandada y las manifestaciones vertidas por la parte actora tengo por acreditado que la actora percibió el monto indicado en la homologación por ante la Comisión Médica." "Es doctrina legal de la SCBA que '.la hipótesis de la cosa juzgada administrativa se presentaría, según las regulaciones legal y reglamentaria, ante dos situaciones definidas: a) la homologación del acuerdo arribado en la instancia administrativa por parte de la autoridad competente; b) la no iniciación de acción judicial ordinaria dentro del plazo establecido en la ley 15.057 para procurar la revisión de las decisiones de las comisiones médicas...'" "El ordenamiento jurídico interpretado por la Doctrina Legal determina que las decisiones de las Comisiones Médicas pueden ser impugnadas a través de una acción judicial ordinaria dentro del plazo legal. Sin embargo, cuando el trabajador opta por no accionar judicialmente o consiente la resolución mediante su homologación y percepción de la prestación -como se encuentra acreditado en autos
- se configura la cosa juzgada administrativa, que impide su posterior revisión en sede judicial." Dispositivo: "1°).
- RECHAZAR la falta legitimación pasiva opuesta por la demandada.- 2°) HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA Y PAGO TOTAL articulada por la demandada PROVINCIA ART SA. 3°).
- RECHAZAR la demanda articulada por OLGA HAYDEE ERXILARTE contra PROVINCIA ART SA por resultar improcedente por las razones expuestas. 4°).
- IMPONER las costas a la parte accionante vencida las que abonará si mejora de fortuna (arts. 20 LCT; y 24, 25, 26, 27 Ley 15.057) . 5°).
- DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se encuentre en autos el monto de la liquidación definitiva. PRACTIQUESE LIQUIDACION POR SECRETARIA."
- Montos y fechas relevantes: acuerdo homologado por $680.520,85; accidente denunciado el 12/09/2022; alta médica indicada 09/03/2022 (y alta previa 03/02/2021 según relato); expediente administrativo SRT 147490/2022; sorteo de votación 29/12/2025; sentencia dictada en septiembre de 2026 (consta la fecha digital).

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