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ROMERO HECTOR ANDRES C/ FERRED SILAJES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de transacción laboral por $5.000.000 en tres cuotas. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, autorizó el pago directo a la cuenta bancaria del actor y ordenó la regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Homologacion Costas a la demandada Ley 6.716 Transaccion laboral Art. 15 lct Regular honorarios Pago en cuotas ($5.000.000) Deposito bancario a cuenta del actor Honorarios letrados (20% / 10%) Tribunal de trabajo (trenque lauquen).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Andrés Romero, con patrocinio letrado de la Dra. Julieta Morelli. Demandado: Ferred Silajes Sociedad, representada por Miguel Ceferino Ferratto y patrocinada por el Dr. Néstor Joaquín Rotta. Objeto: Reclamo laboral cuyo contenido se compone íntegramente por la transacción presentada para la satisfacción de los rubros reclamados. Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a abonarse en tres cuotas, se imputó la condena de costas a la demandada, se autorizó el depósito directo en la cuenta bancaria del actor y se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Resolución dispositiva (extractos): "2°) HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes ... 'Que FERRED SILAJES sin reconocer los hechos ni el derecho invocado por la trabajadora, al solo efecto conciliatorio le ofrece la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a efectos de que sea aplicable a los rubros reclamados en su totalidad... dicha suma, la cual se cancelará en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($1.666.666,66.-), debiéndose abonar la primera a los 5 días de notificada la homologación y las restantes sucesivamente a los 30, 60 días corridos del vencimiento de la primera cuota en la cuenta de titularidad del trabajador en Banco Provincia, N° de cuenta: 587964-7, CBU 0140338903647858796472 conforme constancia que se acompaña.-'" "6°).
- En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor denunciada y detallada en el punto 5°) precedente." "4º).
- Imponer las costas a cargo de la demandada FERRED SILAJES, conviniendo los honorarios de la Dra. Morelli en el 20% del monto acordado, y los honorarios correspondientes al Dr. Rotta en el mínimo de la escala legal (10% del monto pactado) (Arts. 73 del C.P. C. y C.; 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)." Otras instrucciones relevantes:
- Pago deberá acreditarse mediante constancia adjunta en expediente en el término de cinco (5) días de su cumplimiento; todo pago que no cumpla será nulo de pleno derecho (art. 277 LCT).
- Regularon los honorarios profesionales en 18,78569281635107 Jus (Dra. Morelli) y 9,392846408175534 Jus (Dr. Rotta), con la adición del 10% según art. 12 ley 6.716 y IVA si correspondiere.
- Se eximió a la parte obligada al pago del 50% del pago del sellado de actuación.
- Los pagos a profesionales y peritos deberán acreditarse y podrán ser mediante depósito en cuenta bancaria denunciada por cada profesional; se apercibe a justificar aportes previsionales (art. 14 Ley 6716).

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