ALLENDES TOPACIO ESMERALDA C/ REMINISCENCIAS DE TANDIL SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora demandó por homologación de convenio por pago de suma transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $4.000.000, encontrando que el convenio asegura una justa composición de los derechos e intereses conforme al art. 15 ley 20.744, y ordenó forma de pago, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALLENDES TOPACIO ESMERALDA.
Demandado: REMINISCENCIAS DE TANDIL S.A.
Objeto: Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes que fija un monto transaccional por la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000).
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por $4.000.000, imponer costas a la parte demandada conforme lo pactado, eximir a la demandada del depósito de Tasa de Justicia conforme criterio del Tribunal, regular y liquidar honorarios y fijar forma y plazos de pago y control de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." (voto del Dr. Gustavo Adrián Iacarusso, con adhesión de los Dres. Persson y Moragas).
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora ALLENDES TOPACIO ESMERALDA y la parte demandada REMINISCENCIA DE TANDIL S.A. la Sra. ZABALETA FLORENCIA SOLEDAD , en carácter de apoderada, por la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula primera del Conevio Transaccional aportado.-" (bloque dispositivo).
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"
Ordenamientos operativos relevantes transcritos en dispositivo:
- Pago del capital mediante transferencia a la cuenta denunciada del trabajador (Banco Provincia, Sucursal 6302, CBU 0140339603630254842359, Alias: topy.allendes, CUIL 27-40256196-9).
- Honorarios regulados según ley 14.967; sumas y porcentajes fijados en la liquidación.
- Demandada deberá acreditar ante el tribunal en 48 horas, una vez efectuados los depósitos, su efectivo cumplimiento y los letrados acreditar el pago de aportes respectivos, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja Previsional.
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