GAMEZ WALTER DANIEL C/ GARCIA PEREIRA CLAUDIO RAUL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por pago transaccional de $2.000.000. El Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes, considerando que el convenio asegura una justa composición de los derechos e intereses y se ajusta a lo previsto por el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GAMEZ WALTER DANIEL.
Demandado: GARCIA PEREIRA CLAUDIO RAUL.
Objeto: Homologación de convenio transaccional suscripto por las partes por la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000) en concepto de monto transaccional.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por $2.000.000 y condenar en costas a la parte demandada conforme lo pactado; regular honorarios conforme ley 14.967; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia según criterio del Tribunal; disponer formas de pago y acreditación en 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"S E N T E N C I A
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora GAMEZ WALTER DANIEL y la parte demandada GARCIA PEREIRA CLAUDIO RAUL , por la suma de pesos DOS MILLONES ($2000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en el Convenio Transaccional aportado.
- .-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"
Además, el Tribunal ordenó: eximición de la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; regulación de honorarios conforme arts. de la ley 14.967 con la liquidación consignada; formas de pago (transferencia directa a cuenta sueldo/personal del trabajador; depósito de honorarios en cuentas denunciadas); la demandada deberá acreditar en 48 hs el efectivo cumplimiento de los depósitos y, cumplido, los letrados deberán acreditar pago de aportes, con apercibimiento de comunicar a la Caja Previsional en caso de incumplimiento.
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