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GAMEZ WALTER DANIEL C/ GARCIA PEREIRA CLAUDIO RAUL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por pago transaccional de $2.000.000. El Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes, considerando que el convenio asegura una justa composición de los derechos e intereses y se ajusta a lo previsto por el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).

Costas Regulacion de honorarios Transaccion Derecho laboral Homologacion de convenio Exencion tasa de justicia Art. 15 ley 20.744 Tribunal del trabajo de tandil. Pago por transferencia Monto transaccional $2.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAMEZ WALTER DANIEL. Demandado: GARCIA PEREIRA CLAUDIO RAUL. Objeto: Homologación de convenio transaccional suscripto por las partes por la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000) en concepto de monto transaccional. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por $2.000.000 y condenar en costas a la parte demandada conforme lo pactado; regular honorarios conforme ley 14.967; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia según criterio del Tribunal; disponer formas de pago y acreditación en 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora GAMEZ WALTER DANIEL y la parte demandada GARCIA PEREIRA CLAUDIO RAUL , por la suma de pesos DOS MILLONES ($2000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en el Convenio Transaccional aportado.
- .-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" Además, el Tribunal ordenó: eximición de la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; regulación de honorarios conforme arts. de la ley 14.967 con la liquidación consignada; formas de pago (transferencia directa a cuenta sueldo/personal del trabajador; depósito de honorarios en cuentas denunciadas); la demandada deberá acreditar en 48 hs el efectivo cumplimiento de los depósitos y, cumplido, los letrados deberán acreditar pago de aportes, con apercibimiento de comunicar a la Caja Previsional en caso de incumplimiento.

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