CASTAÑEIRA LAURA ALICIA C/ ROLDAN ROMINA GRACIELA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó homologación de convenio por reclamo laboral con pago de monto transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $1.200.000, imponiendo el pago en dos cuotas de $600.000 y las costas a la demandada, con regulación de honorarios conforme a la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTAÑEIRA LAURA ALICIA.
Demandado: ROLDAN ROMINA GRACIELA.
Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo transaccional por monto indemnizatorio entre las partes.
Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), a abonarse en dos cuotas mensuales e iguales de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) cada una (primera contra firma el día 3/9/26; segunda a los 30 días), depósito en la cuenta de la trabajadora; se impusieron las costas a la demandada según lo pactado; se eximió del pago de la tasa de justicia; se regularon honorarios conforme a normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"
- "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1,200,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en dos cuotas mensuales, iguales, y consecutivas de Pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) cada una, la primera contra la firma del presente acuerdo el día 3/9/26 y la segunda a los 30 días de la primera y siempre y cuando se encuentre homologado el presente acuerdo. Dicho pago se depositará directamente en la cuenta de la trabajadora, cuya constancia se adjunta."
- "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"
- "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $1.200.000 HONORARIOS JUAN PABLO MAÑA 2.25 JUS + 10% + 21% HONORARIOS MARIA MERCEDES MORANDEIRA 2.25 JUS + 10%."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gustavo Adrián Iacaruso votó en los términos citados; las Dras. Virginia Persson y Dr. José Alberto Moragas adhieren a ese voto. El bloque dispositivo sigue la votación por unanimidad de los miembros del Tribunal.
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