VALENZUELA IGNACIO ISMAEL C/ MAYLUKOL S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio laboral para cobrar suma transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $2.600.000, ordenó pago por transferencia en 5 días hábiles, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALENZUELA IGNACIO ISMAEL.
Demandado: MAYLUKOL S.A.
Objeto: Homologación de convenio/transacción por suma dineraria derivada de relación laboral (monto transaccional).
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000), pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta del actor dentro de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución; imponer costas a la demandada conforme a lo pactado; eximir del pago de la tasa de justicia; regular honorarios de los letrados conforme a ley y disponer otras medidas de acreditación de pago y devolución de documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2,600,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la resolución que homologue el presente acuerdo, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del Sr. IGNACIO ISMAEL VALENZUELA denunciada en el presente."
"S E N T E N C I A
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora VALENZUELA IGNACIO ISMAEL y la parte demandada MAYLUKOL S.A , por la suma de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2,600,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la resolución que homologue el presente acuerdo, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del Sr. IGNACIO ISMAEL VALENZUELA denunciada en el presente.
Téngase presente lo demás expuesto.-
Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)."
- Otras determinaciones relevantes (transcripción):
"Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación:
CAPITAL $2.600.000
HONORARIOS JUAN GABRIEL RAMOS 9.76 JUS + 10%
HONORARIOS MARCOS ALFONSO COMPARATO 4.88 JUS + 10% + 21%"
"Hágase saber a las partes que, en orden al principio de celeridad y economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057:
a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada.-
b) Asimismo los honorarios regulados a los letrados deberán ser depositados directamente en la cuenta bancaria que el profesional denuncie.
c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-"
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