LORENTE ANTONELLA C/ MONACO MARCELA VERONICA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por suma transaccional de $2.000.000 con pago en dos cuotas. El Tribunal del Trabajo de Tandil hace lugar a la homologación por entender que el convenio reúne las bases para asegurar una justa composición de derechos e intereses, conforme art. 15 ley 20.744, y ordena el pago y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LORENTE ANTONELLA.
Demandado: MONACO MARCELA VERONICA.
Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo transaccional entre las partes.
Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), pagaderos en dos cuotas de $1.000.000 cada una (1ª cuota: del 1 al 5 de septiembre de 2026; 2ª cuota: del 1 al 5 de octubre de 2026). Se impusieron las costas a la demandada conforme lo pactado; se regularon honorarios y se instruyeron modalidades de pago (transferencia a CBU de la actora y depósito de honorarios en cuentas denunciadas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora LORENTE ANTONELLA y la parte demandada MONACO MARCELA VERONICA , por la suma de pesos DOS MILLONES ($2000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en dos (2) cuotas consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00) cada una: 1.-)Primera cuota: Del día 1 al 5 de septiembre de 2026 inclusive ($1.000.000,00). 2.-)Segunda cuota: Del día 1 al 5 de octubre de 2026 inclusive ($1.000.000,00)."
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-"
"a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada (CBU 0170077040000035105356, alias: CORAZON.COCO.ABACO, Titular: Antonella Lorente, Banco BBVA ) .-"
- Votos y mayoría: el voto que lleva la palabra es el del Juez Gustavo Adrián Iacaruso y fue adherido por las Dres. Persson y el Dr. Moragas; el Tribunal acuerda por unanimidad la homologación.
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