CICCIMARRA GUSTAVO FABIAN C/ SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Demanda para homologación de convenio laboral por monto transaccional por $113.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que establece las bases para una justa composición de derechos e intereses conforme art. 15 ley 20.744 y ordenó el pago y la regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CICCIMARRA GUSTAVO FABIAN.
Demandado: SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO, representada por ROSANA INES CICCIMARRA y BERTA INES HERRERA.
Objeto: Homologación de convenio/transacción entre las partes por pretensión crediticia (con ajuste de la pretensión y acuerdo sobre monto transaccional).
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES ($113000000); imponer costas a la demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; regular y liquidar honorarios según ley 14.967; disponer forma de pago y acreditaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"S E N T E N C I A
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora CICCIMARRA GUSTAVO FABIAN y la parte demandada SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO representada por las herederas declaradas ROSANA INES CICCIMARRA y BERTA INES HERRERA, por la suma de pesos CIENTO TRECE MILLONES ($113000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula segunsa del Convenio Transaccional aportado.-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución
Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación:
CAPITAL $113000000
HONORARIOS BAUTISTA FERNANDEZ MICHELINI 212,278 JUS + 10% HONORARIOS MARTIN GHIO 212.278 JUS + 10% + 21%"
(Se aclara que los votos de PERSSON y MORAGAS adhieren al voto de IACARUSO, por lo que la decisión expresada corresponde a la mayoría del Tribunal.)
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