DATOLA DINO C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda por fijación de honorarios extrajudiciales y arribó a un acuerdo con la demandada por $372.624. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de los letrados en $10.646,4 más el 10% previsto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DATOLA DINO.
Demandado: PREVENCION ART SA.
Objeto: Fijación/homologación de honorarios extrajudiciales mediante acuerdo entre las partes.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624), imponer las costas a la demandada con eximición de pago de la tasa de justicia, y regular los honorarios pactados. Los jueces IACARUSO, PERSSON y MORAGAS adhieren y el pronunciamiento es por la afirmativa en cuanto a la procedencia de la homologación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según la sentencia):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372624), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: cuando exista constancia pública en la mesa de entradas virtual de haber presentado en el expte. judicial: CBU del actor, CBU letrado, Boleta de aportes, Factura de honorarios y aportes incluidos en la misma, discriminando cada uno de los conceptos (Honorarios
- aportes
- e IVA de corresponder) a CUIT 30-68436191-7 SUJETO EXENTO. Caso contrario se suspenden los plazos de cumplimiento por ser de imposible cumplimiento material el pedido de fondos por parte de la demandada.-"
"Téngase presente lo demás expuesto.
- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).
- Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $372.624 HONORARIOS DINO DATOLA 0.2 JUS + 10%"
- Voto de la mayoría / composición: El voto que porta el Dr. Gustavo Adrián Iacaruso fue adherido por las Dras. Virginia Persson y el Dr. José Alberto Moragas, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad/majoría y plasmada en el dispositivo final.
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