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AQUINO SILVANA PAMELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Ejecución de honorarios contra PROVINCIA ART S.A. por 36,42 jus y accesorios. El Tribunal dictó Sentencia de Trance y Remate ordenando llevar adelante la ejecución, impuso costas a la ejecutada y reguló honorarios de la Dra. Aquino en 2,45 jus más aportes, con intereses de $19.121,51 desde el 24/08/2026 a tasa legal del 12% anual.

Costas Sentencia de trance y remate Ejecucion de honorarios Notificacion por cedula Provincia art s.a. Ley 14.967 Ley 15.057 Intereses 12% anual Unidades arancelarias (jus) Dra. aquino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. AQUINO SILVANA PAMELA. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Ejecución de honorarios regulados a favor de la actora por 36,42 unidades arancelarias (jus), más aportes e intereses, derivada de la Sentencia interlocutoria de fecha 6/8/2026; la actora optó por la ejecución prevista en el inciso a) del art. 54 de la Ley 14.967. Decisión: Se dictó Sentencia de Trance y Remate y se mandó llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA ART S.A. por 36,42 jus más aportes y por la suma de $19.121,51 en concepto de intereses devengados desde el 24/08/2026 hasta la fecha, calculados a la tasa legal del 12% anual; se impusieron las costas a la ejecutada; se regularon los honorarios de la Dra. Aquino en 2,45 jus más aportes; se ordenó registro y notificación por cédula a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la Dra. AQUINO SILVANA PAMELA promueve la ejecución de los honorarios regulados a su favor a cargo de la demandada PROVINCIA ART S.A. establecidos en 36.42 unidades arancelarias, en la Sentencia interlocutoria de fecha 6.8.2026.- La ejecución se abre el día 3.9.2026 a instancias de la acreedora ejerciendo la opción prevista en el inc. a del art. 54 de la Ley de Honorarios y se notifica mediante cédula en el domicilio electrónico de la demandada citándosela para que oponga excepción de pago y con el apercibimiento de llevar adelante la ejecución, sin que se haya opuesto excepciones.- Por ello y lo dispuesto por los arts. 60 y 89 de la Ley 15057 y 549 del CPCC, el Tribunal RESUELVE: DICTAR Sentencia de Trance y Remate en los términos de los arts. 60, 89 de la Ley 15057, 549 y concs. del C.P.C.C., mandando llevar adelante la ejecución promovida contra PROVINCIA ART S.A por la cantidad de 36.42 jus adeudados en concepto de honorarios en ejecución, más aportes y con más la suma de $19.121,51.
- en concepto de intereses devengados desde el momento que los mismos fueron exigibles (24/08/2026 ) hasta el día de la fecha, calculado a la tasa legal del 12% anual ( art. 54 inc. a. de la Ley 14.967.). Imponer las costas a cargo de la ejecutada vencida (art.24 y 89 ley 15057 y 68 CPCCBA). Regular los honorarios de la Dra. AQUINO SILVANA PAMELA en la cantidad de 2.45 jus más aportes (arts. 1, 9, 16, 21 34, 43 y ccds. de la ley 14.967) REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
- a la ejecutada mediante cédula la que se impone en su confección a la accionante.-" Además, el Tribunal incorporó y reprodujo el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación y modalidades de cobro de honorarios, entre ellos la opción del acreedor profesional de reclamar en jus con interés del 12% anual.

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