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LEIVA HUGO ANDRES C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio por la suma de $12.000.000 considerando que el reajuste de la pretensión asegura una justa composición de los derechos, conforme art. 15 Ley 20.744.

Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Tasa de justicia Homologacion de acuerdo Costas a la demandada Transaccion judicial Tribunal del trabajo de tandil $12.000.000 Ley 20.744 art. 15 Orden de transferencia bancaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEIVA HUGO ANDRES. Demandado: PROVINCIA ART SA. Objeto: acción especial por accidente de trabajo, que fue objeto de un acuerdo entre las partes. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional por la suma de pesos DOCE MILLONES ($12.000.000); imponer las costas a la parte demandada conforme lo pactado; disponer regulaciones de honorarios, depósitos y demás órdenes de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." Bloque dispositivo (extracto relevante): "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora LEIVA HUGO ANDRES y la parte demandada PROVINCIA ART SA, por la suma de pesos DOCE MILLONES ($12000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula I.2.
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- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)." Ordenes de cumplimiento y regulación de honorarios (extractos): "Los honorarios pactados en la clausula 4 se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $12000000 ... Perito PSICOLOGA ETCHEMENDI $ 480000 ... Perito Medico FARINA $ 480000 ... IVA $ 100800 Tasa de Justicia $ 264000 ..." Órdenes procedimentales (extracto): "a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a ... b) Asimismo los honorarios regulados a los peritos y a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien. ... c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias. ... d) Por último intímase a la parte demandada para que en el término de DIEZ DIAS efectúe el pago de la Tasa de Justicia y su contribución..."

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