MILOS AGOSTINA Y OTROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los actores reclamaron la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica (Expte. SRT N° 328702/25). El Tribunal hizo lugar a la cesión de honorarios y regularizó los honorarios a favor del Dr. Suñol en 5,111 Jus arancelarios (30% de la regulación prevista), rechazando la eximición del pago de tasas y bono.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Milos Agostina y otros (Dras. Goné García Nahir Lumila y Milos Agostina; cesión de honorarios al Dr. Suñol Jaime Sebastián).
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A).
Objeto: Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor desplegada en el Expediente SRT N° 328702/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°124.
Decisión: Se rechazó la eximición solicitada; se hizo lugar a la cesión de honorarios en favor del Dr. Suñol y se regularizaron los honorarios por trabajos extrajudiciales en el equivalente a 5,111 Jus arancelarios con más aportes e IVA si correspondiera; costas impuestas a la demandada; orden de depósito bancario del monto y regulación posterior en trámite "HONORARIOS SE REGULAN".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De las actuaciones administrativas surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión."
"Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
"Respecto de los honorarios profesionales ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
"De manera que resulta de aplicación el artículo 55 de la Ley 14.967, norma jurídica que prevé el supuesto de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales como el de autos."
"Por ello ... la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma, por las tareas cumplidas.
- Esto es, el 30 % del 25% O SEA 7,5% lo que asciende al equivalente a 5,111 JUS ARANCELARIOS (en forma conjunta), con más aportes de ley e IVA de corresponder."
"I) RECHAZAR la eximición peticionada con fundamento en el art 58 último párrafo Ley 14.967. II) HACER LUGAR a la cesión de honorarios realizada ... y en consecuencia regular sus honorarios ... en el equivalente a 5,111 Jus arancelarios ... III) Imponer las costas, a la parte demandada vencida ... IV) La regulación de honorarios correspondiente a la tramitación de estos autos se realizará en el pertinente trámite 'HONORARIOS SE REGULAN', el que formará parte de la presente sentencia definitiva."
(Se indica adhesión unánime de los Dres. López Arévalo y Benítez a los fundamentos y voto de la Dra. Baldoni; el dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.)
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