SAMPAOLI MARINA SOLEDAD C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GOB. DE LA PCIA. DE BS.AS. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó por accidente de trabajo y solicitó reparación dineraria por incapacidad permanente parcial; reclamó pago conforme a Ley 24.557 y modificatorias. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el D.N.U. 669/19 y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar $13.670.203,74 más intereses, ordenando pago en 10 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Marina Soledad Sampaoli, por medio de apoderado Dr. Juan Alejandro Letier.
- A quién se demanda (Demandado)
- Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por divergencia en la determinación de la incapacidad, y pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) derivada de accidente de trabajo del 11-01-2020.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 y, aplicando el régimen de la Ley 24.557 con sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348), se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar a la actora la suma total de $13.670.203,74, con expresa condena en costas a la vencida y pago en 10 días hábiles, con imposición de interés por mora y reglas de depósito bancario para efectivización del crédito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ha quedado acreditado que: i) la actora nació en fecha 18-11-1981; ii) el accidente de trabajo ocurrió el 11-01-2020; iii) la actora trabajaba para el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; iv) tramitó el EXPEDIENTE S.R.T. N°: 294425/21 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD'. Asimismo conforme el dictamen médico tengo por acreditado que la parte actora padece una I.L.P.P.D. del 25,86%. También tengo por probado que, conforme las remuneraciones explicitadas en el dictamen contable, las que arriban firmes, el I.B.M. alcanza a la suma de $61.220,12."
"Inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19: ... Resultando Doctrina vinculante y de aplicación obligatoria por parte del Tribunal, por celeridad procesal y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales (art. 1 de la Ley 15.057), declaro la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, en tanto refractario del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional."
"La fórmula aplicable para la presente hipótesis resulta la siguiente (arts. 8; 12; 14 Ap. 2 Inc. a y Concs. De la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348): Ingreso Base x 53 x % de incapacidad x el coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado.
IPPD: $61.220,12 x 53 x 25,86% x 1,710 (65/38): $1.434.810,93.
Art. 3 Ley 26.773: $1.434.810,93 x 20%: $286.962,18.
El total asciende a la suma de $1.721.773,11.
... El total de la presente hipótesis asciende a la suma total de $13.670.203,74."
- Votos / Mayoría
- El bloque dispositivo y la decisión fueron acordados por mayoría: voto principal del Dr. Benítez y adhesión de las Dras. Baldoni y del Dr. Villamarín. La única diferencia puntual fue la propuesta sobre el plazo para cumplimiento de la condena: Benítez fijó 10 días; Baldoni disintió proponiendo 20 días; el dispositivo final resolvió 10 días conforme al voto mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: