SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRIA C/ CANTERAS CERRO NEGRO S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamo sindical por gratificación por antigüedad adeudada desde 2016; el Tribunal hace lugar parcialmente y condena a Canteras Cerro Negro S.A. a pagar $5.962.633,09 (capital, actualización por IPC y 3% anual), rechazando la pretensión respecto de Sergio D. Walter por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Olavarría (S.O.E.C.O.), por carta documento y en representación de los trabajadores señalados (entre ellos VEGA, VILLARRUEL, VITRANO, WAGNER y WALTER).
Demandado: CANTERAS CERRO NEGRO S.A.
Objeto: Diferencias salariales por la omisión del pago de la "gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo" (premio por veteranía) que se abonaba a partir de los 10 años y luego cada cinco años; se reclama pago de los importes devengados desde la quita aplicada a partir de septiembre de 2016.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a CANTERAS CERRO NEGRO S.A. a pagar a cuatro trabajadores (VEGA, VILLARRUEL respecto de su premio de 30 años, VITRANO por 15 años y WAGNER por 15 años) la suma total de $5.962.633,09 (capital, actualización por IPC y intereses a tasa pura 3% anual). Se admite la excepción de prescripción y se rechaza la demanda respecto de SERGIO DARIO WALTER (premio 25 años). Costas a cargo de la demandada para los rubros admitidos; costas a cargo de la actora por la parte repelida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Hecho esto, no puedo preterir abordar la existencia de la Gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo, tal la rotulación de demanda... Considero que dichos testimonios han sido espontáneos, coincidentes, coherentes y precisos. Por ello tengo por acreditado que LOSA abonaba la Gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo. Debiendo alcanzar una antigüedad mínima en el empleo de 10 años y luego se percibía cada 5 años más de antigüedad."
"La demandada reconoció haber absorbido a LOSA... La demandada, entonces, ya tenía conocimiento del pago de la gratificación, hecho que no ha sido introducido furtivamente en estos autos... El no pago de esta gratificación importó una merma ilícita en la remuneración de los trabajadores, nota tónica del contrato de trabajo. Comportándose como un derecho que se trasladó a la adquirente, cualquiera hubiera sido el título de la transferencia, generando la subrogación, ope legis, la consecuencia de pago (art. 225 LCT). Por tales argumentos, tengo por acreditado que se transfirió a la demandada la obligación de pago de la Gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo."
"Conforme la excepción de prescripción... Se admite la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por los períodos referidos, con imposición de costas a la actora (art. 24 de la Ley 15.057). Por los argumentos vertidos, debe admitirse la demanda, respecto a los trabajadores: VEGA (15 años); VILLARRUEL (30 años); VITRANO (15 años) y WAGNER (15 años), con costas a la demandada (art. 24 de la Ley 15.057). Debiendo rechazarse íntegramente el reclamo efectuado por WALTER (25 años
- período impar). Con imposición de costas a la actora (art. 24 de la Ley 15.057)."
"FALLO: I) Haciendo lugar, a la demanda entablada... condenándola a abonar a los trabajadores la suma de $5.962.633,09 (Capital + actualización índice I.P.C. e intereses Tasa Pura 3% Anual). Correspondiendo a capital $5.231.893,66 y a intereses $730.739,43... II) Admitir la Excepción de Prescripción y por lo tanto repeler la demanda entablada por la actora en representación de SERGIO DARIO WALTER contra CANTERAS CERRO NEGRO S.A., con costas a la parte actora (artículo 24 de la Ley 15.057)."
- Observaciones procesales y de derecho aplicadas: se reconoció transferencia de la obligación por absorción (art. 225 LCT), se valoró prueba testimonial y dictamen contable no impugnado; se aplicaron normas relativas a actualización e intereses (art. 54 Ley 27.802 interpretado conforme inconstitucionalidad parcial del art. 55 y doctrina provincial) y reglas sobre depósito bancario de condena por carácter alimentario (art. 277 L.C.T.; Ley 15.057).
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