HERNANDEZ DUELLI EMILIO NICOLAS C/ SOLUCIONES VIRTUALES S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó diversas indemnizaciones y rubros laborales. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró inaplicables DNU 70/2023, Ley 27.742 y Ley 27.802 (con excepción del art. 54) y declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802, condenando a la demandada a pagar $68.237.972,86.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EMILIO NICOLAS HERNANDEZ DUELLI.
Demandado: SOLUCIONES VIRTUALES S.A.
Objeto: Despido y pago de indemnizaciones y rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, sanciones legales por falta de pago de certificaciones, etc.) por un total pretendido inicialmente de $23.955.681 y sumas accesorias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inaplicable al caso el DNU 70/2023, la Ley 27.742 y la Ley 27.802 (salvo el art. 54 de esta última). Se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802. Se condenó a SOLUCIONES VIRTUALES S.A. a pagar al actor la suma total de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 68.237.972,86), con imposición de costas a la demandada; se rechazó el planteo de conducta temeraria y maliciosa del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que conforme las posiciones que han asumido cada una de las partes en sus escritos constitutivos, debe señalarse liminarmente que es de regla general del proceso, que las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del propio interés (SCBA, L 33.662, 18-09-1984 entre otros) Art. 375 C. P. C. C. y 89 Ley 15.057.-
La apreciación de la prueba debe ser realizada conforme las reglas de la sana crítica (Art. 54 Inc. D y Art. 57 Inc. 5 de la Ley 15.057 de Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires) con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido.-
No podemos soslayar que el Art. 33 de la Ley 15.057 de Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establece presunciones en caso de declaración de rebeldía. En ese sentido, '(.) la incompetencia del demandado afecta el contradictorio dificultando el esclarecimiento de los hechos, lo cual conduce a la legislación a admitir ciertas ficciones a fin de superar tales inconvenientes. De allí que se instrumenten presunciones contrarias al demandado rebelde, como la de tener por ciertos los hechos lícitos invocados en la demanda y la autenticidad y recepción de la documentación acompañada a ella (.)' (...) Dichas presunciones son iuris tantum como la propia norma lo establece.-
Con ello surge, a mi criterio, sin hesitación alguna que se invoca el supuesto del Art. 247 de la Ley 20.744. Es a cargo de la accionada la prueba de la causal por ella esgrimida en la misiva de disolución del vínculo (identificada con Letra C), Art. 375 C.P.C.C. y 89 Ley 15.057). (...)
En autos ninguna prueba a ese respecto se ha producido, incluso la accionada quedó en rebeldía en el presente proceso. Entiendo que no se acreditan con las probanzas la ajenidad del riesgo empresario. (...) De ello surge prístino que el despido directo deviene en injustificado, debiendo la accionada soportar las consecuencias de su obrar contrario a derecho.-
Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: I) Decretar la inaplicabilidad al caso de marras de las normas del DNU 70/2023, Ley 27.742 y Ley 27.802 a excepción del Art. 54 de la última norma sin costas atento lo novedoso del planteo y su dificultad (Art. 24 Ley 15.057). II) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 55 de la Ley 27.802. III) Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada en las presentes actuaciones por el Sr. EMILIO NICOLAS HERNNADEZ DUELLI contra la accionada de autos, SOLUCIONES VIRTUALES S.A. condenándolo a abonar a la actora la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 68.237.972,86)..." (bloque dispositivo).
Además, el voto contiene la liquidación pormenorizada de los rubros admitidos en capital y su actualización: subtotal capital $24.950.848,57; IPC actual $63.474.757,50; intereses 3% anual $4.763.215,36; TOTAL sentencia $68.237.972,86.
- Disidencias: El voto mayoritario se compone de los magistrados LOPEZ AREVALO, BENITEZ y BALDONI, quienes adhieren en igual sentido; no se registra voto en minoría en el texto proporcionado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: