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HAAG SILVANA VERONICA C/ IOMA-INSITUTO DE OBRA MEDICA ASISTENCIAL S/ AMPARO

La actora promovió amparo contra IOMA solicitando cobertura de cirugía robótica Da Vinci por endometriosis profunda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a IOMA a otorgar la cobertura al 100% en 48 horas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Costas Salud Amparo Obligacion de cobertura Ioma Regulacion de honorarios (jus) Medida cautelar cumplida Endometriosis profunda Cirugia robotica da vinci Derechos constitucionales (vida y salud)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HAAG, SILVANA VERONICA, representada por el Dr. JUAN JOSE LIMA. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Cobertura total (100%) de prestación quirúrgica robótica (servicio de alquiler de plataforma Da Vinci XI, honorarios del equipo, insumos, estudios, internación y material) para tratamiento de endometriosis profunda con compromiso rectal, a realizarse en Clínica Colón de Mar del Plata. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a IOMA a otorgar la cobertura en un 100% dentro de las 48 horas; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado patrocinante por las sumas fijadas (20 JUS y 7 JUS) y se ordenó notificar electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "El derecho a la vida y a la salud son los primeros derechos de la persona humana que resultan reconocidos y garantizados por la Constitución, tanto de la Provincia de Buenos Aires, como de la Nación Argentina. El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental" (argto. SCBA; conf. y comp. Fallos 302:1284; 310:112; 316:479, 323:3229). "Es el ente accionado quien se encuentra obligado a la provisión de aquellos insumos que en el caso requiere la amparista para superar su cuadro clínico. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce expresamente entre los derechos sociales, los correspondientes a la salud y la discapacidad (art. 36), reconociendo asimismo el deber de garantizar a todos los habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos (art. 39 inc. 8 CPBA) y estableciendo el derecho a la protección del Estado. Consecuentemente, es el Instituto demandado en las atribuciones que le son conferidas, quien debe velar por proveer las prestaciones que permitan a sus afiliados recomponer su estado de salud ante situaciones como la que en el caso se demanda." "Frente a la plataforma fáctica planteada en la demanda no encuentro una oposición relevante, más allá de la negativa planteada al contestar, quedando evidenciada una insuficiencia argumental del ente accionado, que a salvo de atacar la vía procesal intentada por no encontrar configurada una actuación arbitraria, no justifica con suficiencia su proceder y los incumplimientos imputados. A ello cabe adicionar el informe médico al momento de intervenir a la Sra. Haag, con el tipo de cirugía que se requería para el caso y a fin de evitar posibles complicaciones agravando su estado de salud lo cual es respaldado por la documental que se le acercara para autorizar a IOMA, por lo que era de total conocimiento de la demandada. Quien rechaza el tratamiento conforme informe adjunto de agosto de 2025." Voto mayoritario (consensuado por las tres/os magistradas/os) y dispositivo final: "HACER LUGAR a la demanda y condenar al Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires a otorgar la cobertura, dentro del plazo de 48 hs., en un 100%, del costo que irrogue prestación quirúrgica robótica de endometriosis profunda... El costo que irrogue, sin perjuicio del cumplimiento denunciado respecto de la medida cautelar decretada, debiendo sostener y dar continuidad a dicho tratamiento conforme las prescripciones médicas de los galenos tratantes. IMPONER las costas a la demandada en su calidad de vencida..."
- Votos: La Dra. Beldarrain expone el voto de propuesta; la Dra. Manis y el Dr. Balbi adhieren; no hubo disidencia.

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