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NIEVAS NESTOR CEFERINO C/ DURAN JORGE FELIX Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y otros rubros contra su empleador y el club. El Tribunal del Trabajo Nº1 de Mercedes acogió parcialmente la demanda frente a Jorge Félix Durán por $320.849 (reajustables) y rechazó la demanda contra el Club por no acreditarse la condición de empleador.

Costas Indemnizacion Prueba testimonial Relacion de dependencia Responsabilidad solidaria Despido Art. 80 lct Calculo de rubros Art. 55 ley 27.802 Inconstitucionalidad ley 10620

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Ceferino Nievas, representado por Dr. Emmanuel Langone. Demandado: Jorge Félix Durán y Club Social y Deportivo Gimnasia y Esgrima de Chivilcoy. Objeto: Despido sin causa y condenas por indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, SAC), aportes previsionales y sanciones por falta de registración/temeridad, más certificaciones art. 80 LCT. Decisión: Se rechazó la demanda contra el Club y se hizo lugar parcialmente contra Jorge Félix Durán, condenándolo a pagar $320.849 (reajustable desde 01/03/17 según art. 55 Ley 27.802) dentro de diez días de quedar firme la sentencia, y a depositar las certificaciones art. 80 LCT. Se rechazaron demás rubros y sanciones reclamadas; se impusieron las costas a Durán.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal): "Con el intercambio epistolar agregado por la actora, sobre cuya autenticidad y recepción se expidió Correo Argentino en el informe el 06/08/20, se acredita que por telegrama de fecha 21 de febrero de 2017 el actor intimó a Jorge Felix Duran y al Club Social y Deportivo Gimnasia y Esgrima de Chivilcoy que ante el despido verbal y negativa de tareas se aclarara la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, a la vez que denunció la fecha de ingreso 26/09/2000 jornada de trabajo de 06:30 a 15:hh con un franco semanal remuneración $ 12.000.
- CCT 389/04. En la misma fecha envió copia a la AFIP; que Duran por telegrama de fecha 24/02/17 entregado 01/03/2017 despidió al actor por no contar con tareas para otorgarle poniendo a disposición la liquidación final." "En cuanto a la pretendida relación laboral de dependencia con el club demandado, debo decir que el único elemento probatorio tendiente a acreditar la existencia es el testimonio de Healy... lo cual no acredita necesariamente que fuera empleado del club, dado que las órdenes no revelan por sí, el poder jurídico de dirección propia de un empleador... De manera que considero que el testimonio no acreditó con el grado de convicción necesario que el club hubiera revestido la calidad de empleador del actor..." "No habiendo constancia de pago resultan procedentes los rubros: Indemnización por antigüedad mas SAC $ 266.589.
- ; Indemnizacion sustitutiva del Preaviso mas SAC $ 31.363.
- ; Integración mes de despido mas SAC $15.682.
- Vacaciones Prop/17 mas SAC $ 3.137.
- ; SAC Prop/17 $ 2.413.
- (Arts 74, 103, 21/123, 150, 156, 232, 233 y 245 LCT). Efectuado el emplazamiento dispuesto en el art 53 Ter Ley 11653 procede sobre los rubros vacaciones y SAC el incremento del 30 % establecido en la normativa en la suma de $ 1.665.
- ... En resumen propongo el progreso de la demanda contra JORGE FELIX DURAN en la suma de $ 320.849.
- , que será reajustada desde el 01/03/17 hasta el efectivo pago conforme las pautas establecidas en el art. 55 Ley 27802 que incluye la actualización y los intereses." Bloque dispositivo final (transcripción textual de lo resuelto): "RESUELVE: 1°) RECHAZAR la demanda interpuesta por NESTOR CEFERINO NIEVAS contra CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GIMNASIA Y ESGRIMA DE CHIVILCOY ( Art. 375 CPCC). 2º) ACOGER parcialmente la demanda interpuesta por NESTOR CEFERINO NIEVAS contra JORGE FELIX DURAN condenando a este último a abonar al primero
- dentro de los diez días de quedar firme la presente
- la suma de $ 320.849.
- ... 3°) Rechazar los restantes montos y las sanciones por temeridad y malicia y plus petición inexcusable solicitadas por las partes... 4°) CONDENAR a JORGE FELIX DURAN a que deposite en autos dentro del término de diez días de quedar firme la presente, las certificaciones conforme al art 80 LCT... 5°) Imponer las costas al demandado Jorge Felix Duran... Decretar la inconstitucionalidad e inaplicable al caso la ley 10620..."

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