MARRONE CESAR LUIS C/ VIVANCO MOCORREA NICOLAS ANDRES Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, certificaciones y aportes previsionales. El Tribunal acogió parcialmente la demanda contra Nicolás Vivanco Mocorrea por $252.707 (ajustables desde 05/02/19) y rechazó la demanda contra Magalí Bucaló, declarando inaplicable el art. 56 Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cesar Luis Marrone, por despido.
Demandado: Nicolas Andres Vivanco Mocorrea y Magali Soledad Bucalo.
Objeto: reconocimiento de relación de dependencia, indemnizaciones (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, rubros adicionales por registración tardía
- Ley 24.013), entrega de certificaciones art. 80 LCT, sanciones por temeridad/malicia y pago de aportes previsionales.
Decisión: Se rechazó la demanda contra Magali Soledad Bucalo; se hizo lugar parcialmente contra Nicolás Vivanco Mocorrea, condenándolo a abonar $252.707 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con reajuste desde el 05/02/19 conforme art. 55 Ley 27.802 (incluye actualización e intereses) y declarando inaplicable el art. 56 Ley 27.802; se rechazaron otros rubros, sanciones y el pago de aportes previsionales; se condenó al demandado Vivanco a depositar certificaciones art. 80 LCT bajo apercibimiento; se impusieron las costas conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Con la prueba referida precedentemente, el juramento prestado en los términos del art. 39 de la ley 11653 (actual art. 48 de la Ley 15057) que invierte la carga probatoria, y la situación procesal en la que quedó incurso el demandado -la cual hace presumir la verosimilitud de los hechos expuestos en la demanda-, tengo por acreditado que el actor trabajó bajo la dependencia del demandado Vivanco Mocorrea en tareas encuadradas en la categoría Vendedor B CCT 130/75 desde el 16/04/18 hasta el 05/02/19 (fecha de recepción por parte del demandado de la comunicación del autodespido-, percibiendo una remuneración mensual de $ 26.040.-, monto que se ajusta a la escala salarial vigente y se tomara como M.R.N.H.D."
"En cuanto a la causal invocada por el actor al denunciar el contrato, considero que la negativa de la relación laboral por parte del empleador constituyó una injuria de tal gravedad que justificó válidamente su decisión de colocarse en situación de despido indirecto, en los términos del artículo 242 de la LCT."
"Corresponde el rechazo del pedido de aplicación de la tasa activa de intereses Bco. Pcia de Bs As por haberse decretado la inconstitucionalidad del art 48 Ley 11653 (SCBA causas 'Abraham' y 'Ojeda'), y luego derogado conforme lo establecido en el art. 88 de la Ley 15057, y el monto de condena de $ 252.707.
- será reajustada desde el 05/02/19 hasta el efectivo pago conforme las pautas establecidas en el art. 55 Ley 27802 que incluye la actualización y los intereses. En caso de incumplimiento al pago se producirá la capitalización de los intereses que eventualmente se hubieran devengado conforme lo establecido el art. 770 inc C CCyCN."
"El crédito reconocido en autos tiene su origen en hechos vinculados con una relación laboral que unió a las partes cuya extinción es anterior a la sanción de la citada ley... Por lo tanto, y ante la ausencia de una previsión legislativa que disponga expresamente su aplicación a situaciones anteriores, y que su aplicación afecta un derecho ya consolidado, considero que la modalidad de pago en cuotas prevista en el Art. 56 de la Ley 27.802 resulta inaplicable al caso, y en consecuencia propongo que el monto de condena sea abonado dentro de los diez días de quedar firme la presente sentencia."
- Votos y mayorías: Los tres jueces (López, Aparisi y Toyos) coincidieron en el resultado dispositvo; López fundamentó extensamente, Aparisi y Toyos adhirieron (con matizaciones respecto del alcance del art.56), y el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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