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CORIA ANGEL OSMAR DAVID C/ RECONQUISTA A.R.T. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Reclamo por reconocimiento y pago de prestación por incapacidad laboral parcial permanente derivada de accidente in itinere. El Tribunal hace lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa por homologación administrativa previa y rechaza la demanda, sosteniendo que el acuerdo homologado por la Comisión Médica adquirió valor de cosa juzgada administrativa y que no se acreditaron vicios que habiliten revisión judicial.

Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Accidente in itinere Comision medica Excepcion de cosa juzgada Cosa juzgada administrativa Homologacion administrativa Ley 27.348 Ley 24.557 Archivo de la demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coria Angel Osmar David, representado por el Dr. Héctor Osvaldo Pacífico. Demandado: Reconquista ART S.A. Objeto: Pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial permanente definitiva (ILPPD) por accidente de trabajo in itinere del 8/3/2018; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°14 y planteos de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 y otras normas. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la ART y se rechazó la demanda, archivándose las actuaciones. Se rechazaron asimismo los planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Ambas partes coinciden y se encuentra acreditado con las copias del expediente administrativo Nro. SRT 229942/18, que las actuaciones concluyeron con el dictado de un acto administrativo cuyo objeto fue homologar un acuerdo de partes (de fecha 20/12/2018, conf. folios 175 y ss.), (art. 7 Ley 19.549; art. 103 LPAPBA)." "De esta manera, juzgo admisible la procedencia de la excepción de cosa juzgada administrativa (art. 15 L.C.T.; art. 36 inc. d) Ley 15.057), y consecuentemente, de aquella que introdujo la defensa del pago total (v. suma reconocida por la parte actora en la demanda), ordenando se proceda al archivo de las presentes actuaciones." "Por los fundamentos consignados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal en definitiva, juzgando, FALLA: I) Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por Reconquista ART S.A., y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Angel Osmar David Coria procediendo al archivo de las presentes actuaciones; ello conforme los fundamentos que anteceden (arts. 1, 2, 3 LCRT, Ley 14.997, art. 15 L.C.T., fallos Marchetti, Delgadillo, Szakacs, Lescano, Barcos y Pardal (arts. 336 C.P.C.C. y 36 inc. "d" de la Ley 15.057). II) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y artículos 7 y 10 Ley 23.928 conforme los fundamentos esbozados en los considerandos VI y VII. III) Imponer las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión tratada (arts. 68 segundo párr. y 24 Ley 15.057)."
- Observaciones sobre la regla de mayoría: El bloque dispositivo final, firmado por los tres jueces, confirma que la decisión fue por mayoría unánime y que los fundamentos expuestos por la Sra. Jueza Rodríguez Traversa fueron adheridos por los Dres. Ortega y Mases.

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