Logo

GARRO PABLO JUAN JOSE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Garro promovió acción para la fijación de honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica N°14. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios: 10 JUS por la actuación administrativa y 7 JUS por la tarea en el presente proceso, con costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Costas a la demandada Ley 27.348 Ley 14.967 Jus Honorarios administrativos Comision medica n?14 Autoaseguradora gobernacion provincia de buenos aires Srt n? 470187/25 observaciones: la sentencia se dicto por unanimidad del tribunal (votos de los tres magistrados adhiriendo al voto del dr. ortega) y autoriza apertura de cuenta judicial para pagos conforme precedentes citados Se ordena notificacion y cumplimiento de obligaciones formales (factura Inscripcion arca Intimacion al letrado para cumplimiento ley 11.625).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Pablo Juan Jose Garro, en su carácter de letrado patrocinante de la Sra. Gutierrez Estefania Elisa. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa del letrado en el expediente administrativo SRT Nº 470187/25 tramitado ante la Comisión Médica N°14 de Junín, por rechazo inicial del siniestro y dictamen posterior favorable. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se determinaron honorarios por la actuación administrativa en 10 JUS; se regularon además honorarios por el presente proceso en 7 JUS, más IVA y aportes de ley cuando corresponda; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida." 2) "En consonancia con ello, el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo)." 3) "Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Pablo Juan Jose Garro como letrado de la damnificada en el expediente administrativo agregado en autos. Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS." 4) Transcripción del dictamen administrativo relevante citado: "Esta comision concluye y dictamina reconocer la naturaleza laboral de la contingencia denunciada, resultando improcedente su rechazo. En consecuencia, corresponde el otorgamiento de las prestaciones en especie previstas por la normativa vigente."
- Dispositivo final (extracto): "I.
- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. Pablo Juan Jose Garro ... en la cantidad de 10 JUS... II.
- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso del Dr. Pablo Juan Jose Garro en la cantidad de 7 JUS arancelarios ... VI.
- Costas a la demandada (art. 24 ley 15.057)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar