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VEGA VALERIA GISELA C/ GUAYCOCHEA JUANA MARICEL Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora reclamó indemnizaciones y rubros laborales por la relación de servicio y muerte de su empleadora bajo la ley 26.844. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los herederos a abonar $29.396.906,71 más actualización e intereses, imponiendo costas a los demandados y sanción por conducta temeraria.

Costas Diferencias salariales Trabajo domestico Horas extras Indemnizacion por antiguedad Actualizacion ipc Sancion por temeridad Ley 26.844 Legitimacion pasiva de herederos Extincion por muerte

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vega Valeria Gisela, quien alegó haber prestado servicios de cuidado y tareas del hogar para Ilda Eulogia Marín desde el 01/01/2015, con modalidad de personal sin retiro y última remuneración declarada $400.000 (marzo 2025). Demandado: Los herederos de Ilda E. Marín: Juana Maricel Guaycochea; Luciana Grisel Gimenez; Graciela Angélica Gimenez; Juan Pablo Gimenez; Jorge Luis Gimenez; Karen Micaela Gimenez, por ser legitimados pasivos del reclamo laboral tras el fallecimiento de la empleadora el 29/05/2025. Objeto: Indemnización por antigüedad por extinción por muerte del empleador (arts. 46 y 48 Ley 26.844), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, art. 50 Ley 26.844, diferencias salariales, horas extras, haberes adeudados abril y mayo 2025, sanción por conducta temeraria y costas; inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas (DNU 70/2023, Ley 27.742) y reparaciones por falta de registración en subsidio. Decisión: El Tribunal de Trabajo de Junín, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados a pagar a la actora la suma de $29.396.906,71 (detalle en dispositivo), con actualización por IPC-INDEC más 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; impuso costas a los demandados y sancionó por conducta temeraria y maliciosa. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "No resulta una cuestión controvertida la relación de linaje laboral que existió entre Valeria Gisela Vega e Ilda Eulogia Marín, como empleada y acompañante en la casa particular de ésta última (cfr. Ley 26.844). Ha quedado acreditado, sin duda razonable, que los aquí herederos de la Sra. Ilda Marín no tenían contacto físico ni emocional con la causante; ninguno de sus familiares visitaba a Ilda en su casa, quien estuvo acompañada durante más de diez años por Valeria Vega. Si bien el certificado de defunción indica causa de muerte "deterioro cognitivo avanzado..." (ver certificado adjunto a la pretensión), lo cierto es que su vecina, la Sra Sandra Ferreyra declaró que Ilda la reconocía, que estaba lúcida; asimismo, la testigo Sra Adriana Alberti nos relató, que cuando Valeria debía salir por cuestiones personales, la llamaba para que la reemplazara, procurando, entonces, claramente que la Sra. Marin siempre estuviera acompañada y garantizando no solo su compañía sino el íntegro cuidado de la causante." "De este modo, se extinguió el contrato de trabajo por muerte de la empleadora ... La trabajadora tiene derecho a la indemnización reducida por falta de trabajado (analogía con los arts. 249 y 247 de la LCT)... Por todo lo expuesto, el presente rubro prospera por la suma de ..............................................................................................$8.800.000,00 Diferencias salariales: ... procede el presente rubro por la suma de ...........................................................................................$1.938.044,00 Horas extraordinarias.....................................................$12.711.339,71 Haberes adeudados abril y mayo 2025..........................$ 800.000,00 Subtotal: $26.796.906,71 Sanción por conducta temeraria y maliciosa adoptada por los codemandados en la litis (art. 45 CPCC): $2.600.000 Total: $ 29.396.906,71"
- Otros fundamentos y medidas procesales: El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de los herederos y consideró la conducta de los codemandados como temeraria y maliciosa, imponiendo sanción que fue incluida en la liquidación. Aplicó actualización por IPC-INDEC y un interés del 3% anual (art. 70 Ley 26.844, por analogía art. 276 LCT). Difirió regulación de honorarios y ordenó acreditación de cuenta bancaria a nombre de la actora para efectuar depósitos; habilitó depósito judicial para el caso de recurrir (art. 83 y 277 LCT citados).
- Votos: La Dra. María Luz Rodríguez Traversa fundamentó y votó por la afirmativa; los Dres. Guillermo Ortega y Javier Bertolotti adhirieron íntegramente. El dispositivo final recoge la decisión por mayoría.

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