SOSA SEBASTIAN OMAR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio homologado. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 23/9/2026 con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritajes conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOSA SEBASTIAN OMAR.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo ordinario que fue denunciado al Tribunal y solicitado su reconocimiento y homologación.
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia (presentación de fecha 23/9/2026, cód. barras n° 245200035000688816); imponer las costas a la parte demandada; eximir a las partes del pago de la Tasa de Justicia; disponer la individualización de CBU para pago; regular honorarios y honorarios de peritos conforme lo dispuesto en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 23/9/2026 (Cód. de barras n° 245200035000688816)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"
"Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en la transacción se tomará como base el monto de la misma (Conf. art. 25 2do. párrafo Ley 14.967), teniendo a su vez presente las etapas del juicio que contempla el artículo 28 inc. 'h' de la Ley 14.967 y las pautas de establecidas en los arts. 15, 15, 21, 22, 43 y conds la mencionada normativa.."
- Dispositivo (montos y órdenes relevantes incluidos tal cual en la sentencia):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 23/9/2026 (Cód. de barras n° 245200035000688816), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057). ... REGULAR honorarios a los doctores JOAQUINA SARTHOU y JOSE MARIO FERNANDEZ JEREB, en la cantidad de 25,36 JUS y de 25,36 JUS respectivamente ... Los de la perita contadora MARIA ESTHER MIKKELSEN, en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) ... Los de la perita psicóloga Lic. Daniela Guadalupe Galizio, en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) ... Y los de la perita médica Dra. Mariana Pizzella en la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 690.000) ... HACER SABER a los señores letrados y peritos que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268) y a la Caja Profesional correspondiente, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."
- Votos y mayoría:
El voto propuesto por el Dr. BERNARDO FERNANDEZ DE VILLEGAS fue adherido por los Dres. MARCELO E. PATERNICO y MARTIN LABORDE; el bloque dispositivo final homologa el acuerdo y dispone las medidas indicadas, correspondiendo la solución por mayoría.
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