ALVAREZ SOFIA MABEL C/ ARISTEO SRL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ SOFIA MABEL.
Demandado: ARISTEO SRL.
Objeto: causa caratulada "ALVAREZ SOFIA MABEL C/ ARISTEO SRL S/ DESPIDO" —conclusión del litigio mediante acuerdo conciliatorio (homologación de acuerdo por despido).
Decisión: Homologar el acuerdo obrante en acta de audiencia de fecha 14/09/2026 con fuerza de sentencia; imponer las costas a la parte demandada; eximir a las partes del pago de la Tasa de Justicia; disponer la individualización/denuncia de CBU para el pago; regular honorarios de letrados y peritos conforme se indica; y ordenar acreditación de aportes a la Caja de la Abogacía una vez percibidos honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"A la primera cuestión planteada el Señor Juez doctor BERNARDO FERNANDEZ DE VILLEGAS, dijo: Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 14/09/2026 codigo de barras: 240300035000685752, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto literalmente como fundamento decisorio y regla de mayoría):
"se RESUELVE:
HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 14/09/2026 codigo de barras: 240300035000685752, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-
HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
REGULAR honorarios a los doctores LUCAS BALLINI y MARCOS JESUS PERET, en la cantidad de 33.81JUS y 30,43 respectivamente ... los del perito contador HUGO HERNÁN BARBERÓN y los de la perito ingeniera NORMA EDITH MONTERO, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000,00) para cada una de ellas ... HACER SABER a los señores letrados y peritos que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía ... COMUNÍQUESE."
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