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VALDEZ DANIEL ENRIQUE C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557 y normas complementarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas del régimen (art. 12 LRT, DNU 669/19, arts. 7 y concordantes de ley 23.928 y art. 3 del decreto 549/2025) y condenó a la ART a pagar $10.401.954,53.

Accidente de trabajo Dnu 669/19 Baremo 659/96 Ley 24.557 (regimen de riesgos del trabajo) Inconstitucionalidad art. 12 lrt 53) Tribunal del trabajo n?4 de escobar Decreto 549/2025 (baremo 549/25) Liquidacion indemnizatoria ($10.401.954 Actualizacion (art. 55 ley 27.802 / tasa activa bna) Incapacidad permanente parcial (5.23% t.o. Ilpp aplicado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALDEZ DANIEL ENRIQUE, representado por la Dra. Romina Alejandra Antognini. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/06/2022, conforme ley 24.557 y normas complementarias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso del art. 12 de la LRT según el texto del art. 11 ley 27.348 (segundo párrafo), la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19, la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y del art. 3 del decreto 549/2025; y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 53/100 ($ 10.401.954,53) dentro de diez días hábiles judiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el fallo): "En síntesis, de la evaluación efectuada al trabajador, la determinación del porcentaje de incapacidad física es del 5.23 % de la T.O con carácter de parcial y permanente y con causa en el accidente objeto de la presente acción judicial (art. 6 ley 24.557)." "El art. 3 del decreto 549/2025 utiliza como criterio temporal el momento en que se determina la incapacidad; empero, en el presente caso, como lo demuestra la pericia médica de manera objetiva, dicho criterio perjudica económicamente al trabajador al arrojar una menor incapacidad indemnizable (8% según baremo 659/96 y 3% según baremo 549/25). Es por esta razón que la aplicación retroactiva del nuevo baremo deviene inconstitucional al modificar regresiva y sustancialmente el contenido económico de la reparación, o sea, que existe un perjuicio económico concreto y demostrado." "En consecuencia, en el presente caso en concreto, se impone declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT
- conforme texto art. 11 de la ley 27.348 (segundo párrafo)
- y por lo tanto su inaplicabilidad al caso de autos, de modo que el crédito del actor debe ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras (art. 14 bis, 16,17 y 19 CN y 39 de la constitución bonaerense)." "En suma, la total por prestaciones dinerarias asciende a PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 53/100 CENTAVOS ($ 10.401.954,53); y la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos."
- Votos: El voto de la Dra. Yamila Valcarce contiene la fundamentación principal; los Dres. Noemí A. Gimenez y Leonardo L. E. Minuto adhirieron al mismo. El bloque dispositivo final del Tribunal (RESUELVE:) confirma la decisión por mayoría.

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