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CABAÑA MIGUEL ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por el reconocimiento y pago de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (y DNU 669/19), determinó una incapacidad permanente parcial del 21,52% y condenó a la ART a abonar $43.618.217,82 más adicionales.

Riesgos del trabajo Enfermedad profesional 82 52% Dnu 669/19 (inconstitucional) Incapacidad permanente parcial 21 Art. 12 lrt (inaplicable/inconstitucional) Actualizacion art. 55 ley 27.802 (inc. c) Indemnizacion $43.618.217 Pmi 28/07/2020 Ibm $95.377 85 (base) / ibm actualizado $2.950.834 (art.55 c) Costas y honorarios si necesita que extraiga la liquidacion completa con pasos numericos o que prepare un recurso de apelacion modelo contra este pronunciamiento Lo puedo redactar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABAÑA MIGUEL ANGEL, trabajador que prestó servicios para SIDERCA SAIC (ingresó 1980, egresó 28/07/2020). Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Cobro de prestaciones del régimen sistémico (Ley 24.557 y normativa complementaria) por enfermedades profesionales (hipoacusia, várices, dolencias lumbares y limitaciones en ambas rodillas) y la consecuente indemnización por incapacidad permanente parcial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso del art. 12 LRT (según art. 11, ley 27.348, 2º párr.), del DNU 669/19 y normas conexas; se condenó a la ART a pagar, dentro de 10 días hábiles, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 82/100 ($ 43.618.217,82). Costas a la demandada. Se fijaron porcentajes para honorarios y reglas de actualización e intereses por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En fecha 11/11/2023 el perito médico interviniente, a través del examen físico, pruebas de simulación y disimulación, maniobras semiológicas y resultados de estudios complementarios, dictaminó: que el actor posee incapacidad parcial permanente y definitiva como consecuencia de las dolencias relatadas, de acuerdo a la siguiente descripción: '
- AFECCIÓN RODILLA IZQUIERDA Incapacidad 8%
- HIPOACUSIA PERCEPTIVA (7.6% x 92% Cap. Restante) 6.99%
- DOLENCIA LUMBAR (7% x 85.01% Capacidad restante) 5.95%
- AFECCIÓN RODILLA DERECHA (5% x 79.06% Cap. Restante) 3.95%
- Total 24.89%
- Se deben agregar los FACTORES DE PONDERACIÓN, con lo que la incapacidad total llega al 29.22%...'" "Los relatos fueron concretos, concordantes, uniformes y verosímiles; de ellos surge que el trabajador se desempeñó como operario 'lingador', que sus tarea consistía en estibar tubos de acero de gran porte durante toda la jornada laboral, en posición de bipedestación y también agachado e inclinado, adoptando posiciones viciosas y/o antiergonómicas. La tarea requería el esfuerzo de miembros inferiores y del árbol columnario cervical y lumbar. También manifestaron los testigos, que el ambiente sonoro de la planta fabril era muy fuerte y constante; siquiera el uso de los protectores auditivos servía para mermar el ruido." "Por lo tanto juzgo probado que la incapacidad física detectada por el perito médico, respecto de las enfermedades profesionales arriba detalladas fueron provocada por causa de la ejecución del trabajo en la proporción indicada por aquel y de acuerdo a la incidencia del factor laboral establecido (ley 15.057 art. 54 inc. 'd', art. 375 CPCC)." "III. Cálculo final de la incapacidad física de acuerdo a la fórmula de la incapacidad restante y considerando la incidencia del factor laboral: ... Total de incapacidad parcial y permanente: 21.52%" "En consecuencia, en el presente caso en concreto, se impone declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT
- conforme art. 11 de la ley 27.348 (segundo párrafo)
- y por lo tanto su inaplicabilidad al caso de autos, de modo que el crédito de la actora debe ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras (art. 14 bis, 16,17 y 19 CN y 39 de la constitución bonaerense)." "En consecuencia, la suma total por prestaciones dinerarias asciende a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 82/100 CENTAVOS ($ 43.618.217,82;) y la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos."
- Votos y mayorías: El voto que abre el acuerdo (Dra. Yamila Valcarce) propone y fundamenta la condena y la declaración de inconstitucionalidad; la Dra. Noemí A. Giménez adhiere expresamente "por compartir fundamentos" y el Dr. Alejandro H. Gatti adhiere al voto de la Dra. Valcarce, con observaciones sobre actualización por RIPTE y 3% anual. El dispositivo final, por mayoría, contiene la condena y las declaraciones de inconstitucionalidad mencionadas (predomina el bloque dispositivo final).

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