FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZA MARISA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $7.896.775,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAZA MARISA ALEJANDRA.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 30/100 ($7.896.775,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAZA MARISA ALEJANDRA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 30/100 ($7.896.775,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al ALANIZ@FEPBA.GOV.AR."
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