FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANEBIANCO CECILIA VALERIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial contra Panebianco reclamando el pago de $1.043.540,50 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PANEBIANCO CECILIA VALERIA.
Objeto: Ejecución de la obligación tributaria por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 50/100 ($1.043.540,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de apremio; ordenar continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PANEBIANCO CECILIA VALERIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 50/100 ($1.043.540,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
- No se registran votos en disidencia; el dispositivo es claro y constituye la decisión del Tribunal.
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