FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARDO MONICA SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de $1.328.852,80 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PARDO MONICA SUSANA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por Pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($1.328.852,80) más los intereses que correspondan.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar se lleve adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital y los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PARDO MONICA SUSANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($1.328.852,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
(Otros actos procesales formales en la resolución: notificación y registro del domicilio procesal en los estrados del Juzgado conforme arts. 41 CPCC y 25 Ley 13.406; notificación conforme art.10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.)
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