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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI SABATO ROLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.244.029,20 más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Notificacion electronica Apremio provincial 20 Costas a la parte vencida 549 68 540 556 Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 166 Incumplimiento de excepciones Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 155 Monto: $1.244.029

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Di Sabato Rolando. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE CON 20/100 ($1.244.029,20) y los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DI SABATO ROLANDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE CON 20/100 ($1.244.029,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."

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