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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOMARO SILVIO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta que el deudor pague íntegramente $990.824,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial 20 Costas a la vencida Art. 540 cpcc Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Regulacion de honorarios diferida. Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) $990.824

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Tomaro Silvio Alejandro. Objeto: Ejecución para el cobro del capital reclamado por PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($990.824,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TOMARO SILVIO ALEJANDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($990.824,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20244457240@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (Firma) DR. MARIANO MARTÍN CAMILO LÓPEZ JUEZ

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