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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAUCKE FRANCO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco contra Franco Ezequiel Haucke por deuda fiscal. El Tribunal hace lugar al pedido de trance y remate y ordena llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $1.227.927,00 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem y las costas se imponen a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. 00 Intereses articulo 104 codigo fiscal Monto $1.227.927

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRANCO EZEQUIEL HAUCKE. Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 0/100 ($1.227.927,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el íntegro pago al actor; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem y las costas se imponen a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FRANCO EZEQUIEL HAUCKE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 0/100 ($1.227.927,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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