FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBENS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra ALBENS S.A. por deuda fiscal por $2.553.906,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALBENS S.A.
Objeto: Ejecución por capital reclamado por la suma de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS CON 60/100 ($2.553.906,60) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó el domicilio ad litem por apercibimiento y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALBENS S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS CON 60/100 ($2.553.906,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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