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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TUBIO MARIA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para obtener el pago de una obligación tributaria por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente $503.043,80 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Monto $503.043

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María del Carmen Tubio. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, que se eleva a Pesos 503.043,80, más intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA DEL CARMEN TUBIO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS TRES MIL CUARENTA Y TRES CON 80/100 ($503.043,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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