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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ NESTOR DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar capital adeudado por contribuyente. El Tribunal ordenó la traba y continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 76.059,20 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 20 Costas a la vencida Ley 14.967 Ley 13.406 Domicilio ad litem Fisco provincia de buenos aires Interes articulo 104 codigo fiscal Monto $76.059

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NESTOR DANIEL GONZALEZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por sumas adeudadas, por la suma de Pesos 76.059,20, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se consideró constituido el domicilio ad litem por la notificación practicada; costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se intimó al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NESTOR DANIEL GONZALEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 ($76.059,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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