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PAWLAS MARIANO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires se expida sobre el expediente administrativo N° 021557-715846-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, por vulneración de plazos procedimentales sin causa justificante.

Procedimiento administrativo Amparo por mora Pronto despacho Costas a la demandada Decreto-ley 7647/70 Por ello figura como desconocido. Plazo perentorio 30 dias Honorarios 5 ius Derecho a peticionar / debido proceso Instituto de prevision social de la pba Cuenta judicial abierta (cbu 2050) nota: el nombre del juez no se encuentra en el texto suministrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAWLAS MARIANO. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho (amparo por mora) para que el organismo administrativo se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 05-02-2026 en el expediente administrativo N° 021557-715846-0-26-000, por la presunta inactividad/demora administrativa. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenándose al Instituto demandado que despache el expediente indicado en el plazo perentorio de 30 (treinta) días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; costas a la demandada; regulación de honorarios a favor del Dr. Ferrero Agustín Javier en la suma de cinco (5) IUS más el 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda; apertura de cuenta judicial indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-715846-0-26-000 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 05-02-2026. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido." "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." FALLO (transcripción del dispositivo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-715846-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor FERRERO AGUSTIN JAVIER en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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